JAVIER FERNANDO AQUINO SOTA C/ DAVID RODOLFO LAVERIANO HERNANDEZ
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de toda referencia al debate sobre la pena sustantiva específica solicitada por los intervinientes, las que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: De acuerdo con los antecedentes vertidos en estrados, ha quedado de manifiesto que David Rodolfo Laveriano Hernández, peruano, cédula de identidad de extranjero 23.464.707-5, fue condenado, mediante la sentencia definitiva de fecha ocho de julio del año veinticuatro, dictada en procedimiento abreviado, en la causa RUC 2301034631-2 / RIT N° 4465-2023 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena corporal de cinco años de presidio menor en su grado mayor, como autor de los delitos consumados de extorsión y porte de municiones, previstos en los artículos 438 del Código Penal y 9° de la Ley N° 17.798, perpetrados en la ciudad de Santiago el 21 de septiembre de 2023, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el lapso de la sanción. Segundo: Sin embargo, independientemente de la situación migratoria del condenado, se cumplen los requisitos estipulados en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, que justifican la imposición de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, tal como ha sido solicitado expresamente por la agencia de persecución penal. En efecto, el extranjero Laveriano Hernández ha sido condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo, no siendo aconsejable su permanencia, residencia o arraigo en el país, aunque estuviera sometido a un plan de intervención individual en el contexto de una libertad vigilada intensiva, máxime si ha sido sentenciado por hechos de la gravedad de los reconocidos por el mismo imputado, consistentes en exigir el pago de diez millones de pesos a la víctima bajo la amenaza de sufrir consecuencias, habiéndosele sorprendido portando municiones aptas para ser percutidas mediante un arma de fuego. Tercero: En co
Fundamentos
considerando como abono el período que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de este proceso. El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior llevará a cabo la implementación de esta pena. Durante dicho período permanecerá en recinto de Gendarmería de Chile en calidad de internado. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Penal N° 4207-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, se revoca en lo apelado, la sentencia definitiva condenatoria de fecha ocho de julio del año veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en el proceso RUC 2301034631-2 / RIT N° 4465-2023, únicamente en lo que se refiere a la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada, la que queda rechazada, declarando, en cambio, que se ordena la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL del condenado David Rodolfo Laveriano Hernández. El condenado no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de DIEZ AÑOS, contado desde la fecha de materialización de la sustitución de la pena. En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro de este plazo se le revocará la pena de expulsión debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, considerando como abono el período que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de este proceso. El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior llevará a cabo la implementación de esta pena. Durante dicho período permanecerá en recinto de Gendarmería de Chile en calidad de internado. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Penal N° 4207-2024.-
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-4207-2024 Ruc: 2301034631-2 Rit: O-4465-2023 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jessica De Lourdes González Troncoso, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relatora: Pecky Valenzuel
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