12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MASAVAL S.A.G.R./INVERSIONES LOS PERALES S.A. - (ACUM. I.C. N°517-2022 Y 7652-2022,SENTENCIA)

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONF, DESIS, RECHA CAS Y CONF

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que al oponer sus excepciones, el ejecutado se ha referido de modo expreso y determinado a cada uno de los títulos que sirven de fundamento a la ejecución, y, apreciando además, que ha existido notificación válida de la acción y un requerimiento que –en cuanto al incidentista- tuvo el efecto buscado por el legislador respecto de todos aquellos documentos, es efectivo que no existe perjuicio alguno que pueda justificar el vicio que se reclama. Por tales

Fundamentos

motivos y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 12º Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso Corte N° 517-2022: Atendido lo expresado en estrados por la recurrente, se tiene por desistida a la parte demandada de la apelación deducida contra la resolución que recibió la causa a prueba de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el 12° Juzgado Civil de esta comuna. III.- En cuanto al ingreso Corte N° N°7652-2022: Vistos: 1° Que la parte ejecutada de Inversiones Los Perales S.A., dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, fundado en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con el artículo 795 N° 1 del mismo cuerpo legal, a saber, el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley. Arguye que el 13 de marzo del año 2020 don Hugo Larraguibel Arroyo, abogado, en representación de MASAVAL S.A.G.R. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Inversiones Los Perales y de los fiadores, avales y codeudores solidarios, las sociedades Inmobiliaria Lomas de Maitencillo S.A., Sociedad Agrícola Pudahuel Limitada, y Arsenio Cerda Alcalde, solicitando al tribunal que se despachara mandamiento de ejecución y embargo por un monto total de $98.408.313. Explica que después se amplió la demanda añadiendo 4 nuevos pagarés a la cobranza, a lo que se accedió por el tribunal, ordenando notificar la ampliación conjuntamente con la demanda y su proveído, y el mandamiento de ejecución y embargo. Señala que, no obstante lo señalado, y después de muchas búsquedas, se practicó la notificación por avisos, advirtiendo que el mandamiento de ejecución y embargo tenía un error de referencia, que se corrigió, pero en definitiva, se hizo la notificación por medio de las publicaciones que señala, incurriéndose en un error porque se publicó el mandamiento intermedio y no el corregido. 2° Que, el recurrente asevera que esta situación constituye el vicio denunciado porque la notificación de la demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo, así como el requerimiento de pago, se realizaron por avisos, de modo que debía darse cumplimiento a lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, que impone informar los mismos datos que se exigen para la notificación personal o de un extracto redactado por el secretario, esto es, dice que la publicación debía contener copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, más el mandamiento de ejecución y embargo y la citación para un día, hora y lugar determinado a fin de

Fallo

fallo o del procedimiento, cuando aquel requisito no existe. En la especie, se notificó en la forma y tiempo debidos, la demanda y el mandamiento de ejecución y embargo, citando a los demandados para ser requeridos de pago ante la secretaria del tribunal el 5 de agosto de 2021. Es efectivo, como asevera el recurrente, que el mandamiento publicado era uno que se había dejado sin efecto por haberse equivocado en la individualización de una de las partes, ya que se señaló como una de las demandadas a la Inmobiliaria Lomas de Lo Aguirre, en lugar de Lomas de Maitencillo. 4° Que, sin embargo, la demandada compareció en tiempo y forma y opuso sus excepciones legales respecto de todos los pagarés cuyo cobro se persigue en autos, por lo que no ha sufrido perjuicio alguno, especialmente porque el único cambio que existía respecto del mandamiento corregido, era parte del nombre de una de las otras ejecutadas, que no ha reclamado vicio alguno y sin que sea posible comprender de qué manera la publicación de un mandamiento que tenía los datos correctos del recurrente, así como de los valores cuyo pago se le requería, podría haberle causado alguna confusión, máxime si se le citó ante el secretario del tribunal para requerirlo en persona. 5° Que, en razón de lo señalado, constatada la falta absoluta de perjuicio, corresponde desestimar el recurso de invalidación de forma planteado. 6° Que, habiéndose deducido recurso de apelación conjuntamente, cuestionando el rechazo de las excepciones

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Santiago, siete de agoto de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto al ingreso Corte Rol N° 7911-2021: Vistos y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que al oponer sus excepciones, el ejecutado se ha referido de modo expreso y determinado a cada uno de los títulos que sirven de fundamento a la ejecución, y, apreciando además, que ha existido notificación válida de la

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