JARA/PRISUR S.A.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece Javiera Inzunza Riveros, abogada, por la demandada, en autos laborales caratulados “Jara con Proveedores Integrales del Sur”, seguidos ante este tribunal bajo el RIT número O-716- 2023, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco y notificada con igual fecha a esta parte, la cual acoge la demanda interpuesta por don Christian Gabriel Jara Carrasco en contra de Proveedores Integrales del Sur S.A., por lo que solicito se conceda el presente recurso a fin que éste sea conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, declare la nulidad del fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo, en consideración a los argumentos que expongo a continuación: Título Primero Causal principal la del artículo 477 Apartado Primero Cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Art. 477. “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”. 1. Momento y forma en que se produjo el vicio: Como ya adelantamos, el vicio se produjo en la tramitación del procedimiento, específicamente al momento en que se celebraba la audiencia de juicio, durante el transcurso de la rendición de la prueba testimonial, mientras declaraba el segundo testigo presentado por ésta parte, don M
Fundamentos
considerando DECIMO PRIMERO del
Fallo
fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo, en consideración a los argumentos que expongo a continuación: Título Primero Causal principal la del artículo 477 Apartado Primero Cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Art. 477. “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”. 1. Momento y forma en que se produjo el vicio: Como ya adelantamos, el vicio se produjo en la tramitación del procedimiento, específicamente al momento en que se celebraba la audiencia de juicio, durante el transcurso de la rendición de la prueba testimonial, mientras declaraba el segundo testigo presentado por ésta parte, don Mauricio Humberto Bustos Abarzúa; al momento en que el sentenciador interrumpió el interrogatorio que estaba realizando a dicho testigo la abogada Carolina Vildósola Castro, específicamente en relación a cómo era la zona que él tiene asignada (macro zona
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece Javiera Inzunza Riveros, abogada, por la demandada, en autos laborales caratulados “Jara con Proveedores Integrales del Sur”, seguidos ante este tribunal bajo el RIT número O-716- 2023, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por
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