ZOTILLET/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Mayra Aguilar Herrera, en favor de doña Yarselis Del Valle Zotillet Espinoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N°19.635.400, con domicilio en Santa Marta 1040 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria de no permitir que la recurrente acceda a un proceso de regularización según lo indicado en el oficio ordinario No. 30755 de fecha 11 de abril de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, solicitando se ordene una respuesta clara y razonable, por la autoridad competente; asimismo, se entregue un documento que pueda acreditar su situación regular en el país conforme a la regularización presentada; se cumplan los plazos señalados por la Ley de Migración; y se tomen las medidas que se estimen para el restablecimiento del derecho. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente estando en su país Venezuela, sin antecedentes penales y con trabajo, pero por la situación económica, política y social que estaba atravesando Venezuela en su momento, unido a la falta de garantías constitucionales que tienen los propios ciudadanos, decidió salir de su país e ingresó a Chile por pasos no habilitados el 12 de junio de 2022, con cédula extranjera N°19.635.400, efectuando su declaración de ingreso irregular ante la PDI en agosto de 2023, en búsqueda de una mejor calidad de vida y para tener una estabilidad laboral. Refiere que la recurrente actualmente vive con su pareja, Carlos Pérez Laura de nacionalidad Peruano, bajo un acuerdo de unión civil, inscripción N°130 de fecha 21 de junio de 2024; además se encuentra laborando de forma legal y pacífica, y hasta la presente fecha tiene registro de fiscalización de control migratorio por la PDI, como también realizó el Biométrico en fecha 16 de agosto de 2023; por lo que en su momento envió solicitud de regularización por ingreso irregular al país, dirigido al Director del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretario del Interior, con los documentos de descargo, para verificar que ha realizado todo lo pertinente para su regularización en el país. Añade que actualmente no existe carta de expulsión por algún ente gubernamental, pero si el oficio N°30755 de fecha 11 de abril de 2024, que indica: “…Ud. Puede solicitar una autorización de salida del país…” y “…que, de no salir del territorio nacional, Ud. Quedará comprendido en la causa de expulsión del país…” Seguidamente reprodujo el contenido de la carta de solicitud de regularización remitida por la actora, añadiendo que la respuesta dada por el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en el entendido que dicho oficio ordinario atenta con las garantías constitucionales de acceder a un proceso justo e igualdad ante la ley, más aún cuenta con arraigo nacional al tener unión civil con peruano con residencia definitiva en Chile. Afirma que luego de más de dos años en Chile, en la convicción de efectuar las cosas según las normas vigentes y tras fallidos intentos de regularización, la recurrente ha hecho su vida en la medida de lo posible, aportando a la comunidad, habiéndole permitido el sistema la realización de las actividades económicas que realiza, manteniendo cada uno de sus tributos al día, encontrándose incorporada en el sistema previsional AFP y de salud del país, pero no pudiendo regularizar su condición de permanencia en Chile, viendo limitados sus procesos dada la falta de información y orientaciones adecuadas, así como las tardías y defectuosas respuestas del sistema, a lo que se une que la recurrente tiene un diagnóstico de cálculos en los riñones, la cual está siendo tratada en la Clínica Austral MQ SPA. Tras ello se refirió a la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, indicando que lo que se denuncia como ile
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. DÉCIMO: Que, al no tener certeza sobre las razones de la negativa en la adopción de la petición de regularización de la actora, la autoridad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que conculca la garantía constitucional esgrimida en el recurso, razones que bastan para acoger el presente arbitrio en la forma que se señalará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Mayra Aguilar Herrera, en favor de doña Yarselis Del Valle Zotillet Espinoza, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá remitir a la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de treinta días corridos desde la dictación de la sentencia, la solicitud de regularización extraordinaria de la actora, con el objeto que dicha Subsecretaría se pronuncie sobre la referida petición, debiendo comunicar su decisión en la forma prevista en el artículo 146 de la Ley 21.325. Regístrese y comuníquese. Rol 1706-2024 (PROT)
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Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Mayra Aguilar Herrera, en favor de doña Yarselis Del Valle Zotillet Espinoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N°19.635.400, con domicilio en Santa Marta 1040 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio San
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