BAÑARES/MUNICIPALIDAD DE VILCUN
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°. Que don EDUARDO FRANCISCO CONTRERAS DIAZ, abogado, por el demandante don ENRRI DANILO BAÑARES ALARCÓN, en causa RIT O-151-2023, caratulada “BAÑARES con MUNICIPALIDAD DE VILCÚN”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 octubre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones invalide parcialmente la referida sentencia, de acuerdo con el vicio de nulidad que se señala. Pide que se mantenga lo acogido en cuanto a la demanda de despido injustificado, pero que además se acoja la nulidad de despido y pago de cotizaciones previsionales, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones del actor devengadas entre el despido hasta la convalidación del mismo, además condenando a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud desde el 22 de marzo de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2022, con costas del recurso. 2°. Que, por su parte don CRISTIAN RICARDO SALINAS PEREZ, abogado, en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, también ha deducido recurso de nulidad en contra de la misma sentencia. En virtud de su impugnación solicita de esta Ilustrísima Corte que se invalide el fallo de instancia y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la excepción de incompetencia del tribunal o, en subsidio, que se rechace la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, con costas 3°. Que este procedimiento laboral de aplicación general se inicia por don ENRRI DANILO BAÑARES ALARCÓN, quien deduce las acciones de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vilcún. 4°. En lo que resulta relevante para efectos de los recursos ded
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Orden de la exposición. Según se ha expresado, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de instancia pronunciad por el Juzgado del Trabajo de Temuco. Primero lo interpuso la demandante y luego la demandada. A continuación se revisarán cada uno de ellos, en el mismo orden en que se han indicado. I. Recurso de nulidad del demandante. SEGUNDO: Causal de nulidad invocada por el trabajador demandante. El demandante y ahora recurrente invoca la causal del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo. Sostiene que se ha incurrido en infracción de ley porque la sentencia de instancia rechazó las acciones de cobro de cotizaciones de seguridad social y de nulidad del despido. TERCERO: Significado de la causal consistente en infracción de ley. En cuanto al significado de la causal invocada, conviene asentar tres cosas. En primer lugar, la infracción de ley se produce en tres casos. Primero, cuando a los hechos del caso se aplica una norma que no los denota. En otras palabras, el caso singular sometido a decisión judicial no puede ser subsumido en la norma aplicada. Segundo, cuando a los hechos del caso deja de aplicarse una norma que sí los denota. Dicho de otro modo, el caso singular sometido a decisión judicial debió subsumirse en una norma diversa de la aplicada. Y tercero, cuando la interpretación atribuida a una disposición no es correcta. En tal caso la disposición aplicada es pertinente, pero se le ha otorgado un significado incorrecto. Al respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha declarado que esta causal de invalidación implica discutir “únicamente la manera como (…) ha sido aplicada la ley, sea porque alguna norma ha dejado de aplicarse, o bien porque se ha aplicado sin que ello correspondiera, o porque el tribunal la hubiese interpretado de manera incorrecta” (Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sentencia recaída en la causa rol N° 18-2021, de fecha 9 de julio de 2021, considerando primero). En segundo lugar, la infracción de ley invocada debe incidir sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada. Esto significa que la errónea aplicación del derecho ha conducido a una decisión diversa de aquella a la que se arribaría si la infracción no se hubiera producido. En otras palabras, la correcta aplicación de la ley habría conducido al tribunal a una resolución diferente en el caso sometido a su decisión. Y, en tercer lugar, que la invocación de la causal en comento importa la aceptación de los hechos asentados por el juzgador de la instancia. En otras palabras, los hechos fijados en la sentencia recurrida se tornan inamovibles para la Corte al momento de conocer y resolver. Precisamente en tal sentido, esta misma Ilustrísima Corte ha sostenido que, invocada esta causal, su “análisis sólo puede discurrir sobre cuestiones jurídicas acerca de hechos que son inamovibles, debiendo esta Corte limitarse a controlar que la ley sea aplicada en su cor
Fallo
fallo de instancia y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la excepción de incompetencia del tribunal o, en subsidio, que se rechace la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, con costas 3°. Que este procedimiento laboral de aplicación general se inicia por don ENRRI DANILO BAÑARES ALARCÓN, quien deduce las acciones de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vilcún. 4°. En lo que resulta relevante para efectos de los recursos deducidos, la sentencia recurrida resolvió lo siguiente respecto de la mencionada demanda: “I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por la Municipalidad de Vilcún. II.- Que SE ACOGE la acción declarativa de reconocimiento de relación laboral deducida por ENRRI DANILO BAÑARES ALARCÓN en contra de la MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, respecto del periodo 22 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022. III.- Que SE ACOGE la acción de despido injustificado, declarándose que el despido de fecha 31 de diciembre de 2022 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la MUNICIPALIDAD DE VILCÚN al pago de las siguientes sumas: (…) IV.- Que SE RECHAZAN las acciones de nulidad del despido y de cobro de cotizaciones previsionales 5°. Es precisamente en contra de esta sentencia que tanto la demandante como la demandada han deducido los recursos de nulidad respecto de los cua
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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que don EDUARDO FRANCISCO CONTRERAS DIAZ, abogado, por el demandante don ENRRI DANILO BAÑARES ALARCÓN, en causa RIT O-151-2023, caratulada “BAÑARES con MUNICIPALIDAD DE VILCÚN”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nu
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