SIN INFORMACION

AORELLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Yuri Alexandro Ortiz Nuñez, en favor de don Erwin José Aorellano Urdaneta, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°057766209, con domicilio en Sucre N°220 oficina 506 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al haber omitido el pronunciamiento de la solicitud de regularización extraordinaria, pidiendo se ordene al Subsecretario del Interior y Seguridad Pública y al Servicio Nacional de Migraciones, el pronunciamiento de la solicitud extraordinaria, en el plazo de 15 días o en el plazo que se estime conveniente, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe y luego lo complementó, solicitando el rechazo del recurso. La recurrida Subsecretaría del Interior evacuó el informe pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente ingresó por paso no habilitado el 27 de octubre del año 2020, autodenunciándose ante Policía de Investigaciones, y el año 2021 fue notificado del decreto de expulsión que lo afectaba, resolución exenta número 3.458/346. Añade que respecto a dicha resolución exenta el recurrente interpuso un recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica rol número 15-2022, donde se dejó sin efecto la resolución exenta comentada y se ordenó regularizar su situación migratoria conforme a la legislación vigente. Explica que actualmente la única forma de regularizarse es a través de una petición administrativa al Subsecretario del Interior y Seguridad pública en conformidad con el artículo 155 y 157 de la ley 21.325, y así, con fecha 11 de noviembre de 2023, envío el recurrente por Correo de Chile, la respectiva petición al Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, pero han transcurrido siete meses sin ningún tipo de información ni pronunciamiento por parte de la Autoridad, manteniendo al actor en la total incertidumbre y en una situación muy vulnerable, pues, no cuenta con autorización especial para trabajar mientras espera el pronunciamiento por parte del recurrido. Expresa que no existe ningún procedimiento reglado sobre la materia, por lo que su solicitud se rige por las normas supletorias de la Ley 19.880, en especial al artículo 27 de la mentada norma, que establece como plazo máximo para pronunciamiento de la petición administrativa de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Indica que el artículo 155 de la ley 21.325 establece las facultades que se le otorgan a la Subsecretaría del Interior, norma que reproduce, enfatizando que los números 8 y 9 establecen la facultad respectiva, donde no se señala un procedimiento específico y teniendo en consideración la ubicación en el ordenamiento jurídico respectivo, es por lo tanto un procedimiento de naturaleza administrativa, razón por la que se aplican los principios informativos del procedimiento administrativo de la Ley 19.880 de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Tras reproducir el artículo 27 de la ley 19.880 explica que el retardo en el pronunciamiento respectivo ha concadenado en la incertidumbre innecesaria y prolongada del actor, vulnerándose los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República como el artículo 1 de la carta magna que protege a la familia, artículo 19 número 1 protección a la vida en su esfera de la integridad psíquica, número 3 igualdad ante la ley ante la omisión del pronunciamiento, número 7 el derecho a la libertad ambulatoria, número 16 derecho al trabajo, ya que no puede continuar trabajando por carecer de un permiso de trabajo o una residencia, y número 24 sobre la protección a la propiedad privada, al no poder disponer de sus bienes producto de estar desprovistos de una cédula nacional de identidad, que le p

Fallo

por tanto, es el Subsecretario del Interior, quien tiene la atribución para regularizar la situación migratoria de los extranjeros, que tal como la parte recurrente, han ingresado clandestinamente al país, facultad que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa y de excepcional aplicación, la que dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite, lo que guarda relación con las consecuencias que implica el uso de dicha prerrogativa, que no es otra que permitir la residencia en Chile de extranjeros que habiendo ingresado al país de manera clandestina y vulnerando sus fronteras, demuestren antecedentes suficientes que ameriten su permanencia en el territorio nacional. Termina solicitando el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección incoadas mediante esta acción constitucional, debiendo el recurrente dar curso al impulso del procedimiento. Posteriormente complementó su informe señalando que los antecedentes presentados por la recurrente, han sido recepcionados por el Servicio Nacional de Mig

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Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Yuri Alexandro Ortiz Nuñez, en favor de don Erwin José Aorellano Urdaneta, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°057766209, con domicilio en Sucre N°220 oficina 506 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migra

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