LUIS ARTURO RODRIGUEZ CAMPOS CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, excepto los números 3, 4 y 5 de su
Fundamentos
considerando V, al igual que los fundamentos VI y VII, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar además, presente: PRIMERO.- Que el actor ha deducido tutela de derechos fundamentales y ha solicitado: “1. Se declare que la demandada mediante su actuar, en especial, a través de la baja de mi grado de la E.U.S. y consecuencial rebaja de remuneraciones, concretada mediante la Resolución Exenta 4 N°8040 de 30 de noviembre de 2022, ha vulnerado o lesionado abiertamente mis derechos fundamentales como trabajador. 2. Que en consecuencia, ordene se deje sin efecto dicha Resolución, en lo referido a la baja de mi grado y cualquier otra conducta o actuación que pueda constituirse en vulneración a mis derechos fundamentales. 3. Que como medidas de reparación, de aquellas contemplas en el artículo 495 N°3 del Código del Trabajo, se condene a la demandada a lo siguiente: 3.1 Restituirme al grado 6° de la Escala Única de Sueldos del sector pública. 3.2 Restitución o pago de aquellas sumas de dinero correspondiente a las remuneraciones no pagadas como consecuencia de la baja de mi grado dispuesta con fecha 30 de noviembre de 2022 y hasta el pago efectivo de dichas sumas como se consecuencia de la dictación de sentencia favorable, esto es, mientras se mantenga esta baja arbitraria y discriminatoria. 3.3 Comunicación o carta de disculpas dirigida a mi persona por la Dirección del Servicio de Salud Concepción. 3.4 Se condene a la demandada al pago de la suma de $30.000.000= (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, o a las sumas que US. Estime conforme a derecho y al mérito de la causa, las que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales pertinentes” con costas (sic, folio 2). La denunciada opuso las excepciones preclusión y cosa juzgada, las que fueron rechazadas, y “En cuanto al fondo del asunto” controvierte “expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la denuncia de autos, en particular se controvierte”: la normativa aplicable al actor, sostiene la inexistencia de los hechos supuestamente constitutivos de las vulneraciones alegadas y se hace cargo de los indicios invocados por el actor (folio 15). SEGUNDO.- Que son hechos de la causa, entre otros, los siguientes: a) en calidad de no controvertidos: “1.- El actor se desempeña para la demandada Seremi de Salud Concepción, desde el día 1° de enero de 2019, en calidad de contrata con vigencia hasta la actualidad. 2.- En una primera etapa se desempeñó como Jefe del Departamento de Relaciones Laborales y que por resolución N°3413 de 24 de mayo de 2022, a contar del 25 de mayo del mismo año fueron modificadas sus funciones para el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas en el Cesfam Víctor Fernández de Concepción, manteniendo su calidad a contrata pero con grado XII en la EUS” (sic, motivo 3.1); b) también son hechos no discutidos “la prestación de servicios, la época desde la cual éstos se prestaron y calidad contractual de la misma (funcionario a contrata) y la
Fallo
fallo impugnado. OCTAVO.- Que acreditada mediante este indicio la vulneración de derechos fundamentales del actor como lo es el derecho a la no discriminación, durante la relación laboral, correspondía al empleador probar la racionalidad y proporcionalidad de la rebaja en la Escala Única de Sueldos del actor, mediante una prueba directa en orden a que dicha rebaja obedeció a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio a los derechos fundamentales, según se desprende de lo previsto en el artículo 493 del Código del Trabajo, en cuanto manda que “corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, lo que, conforme a lo dicho, no ha ocurrido; por lo que la acción será acogida, según se dirá. NOVENO.- Que en cuanto a la indemnización de perjuicios por daños no patrimoniales pretendida, se ha comprobado que el actor se encuentra sujeto a un tratamiento de salud mental porque padece una enfermedad profesional, pero en cuanto a las causas y consecuencias de la misma y que constituyan un daño no patrimonial actual, cierto, real y determinado, la prueba rendida resulta insuficiente para tal finalidad; pues el informe psiquiátrico emitido por el médico Mario Antonio Concha, de 2 de diciembre de 2022, sólo da cuenta de la atención proporcionada aquél y sus testigos se refieren a su militancia política y cambio de funciones dentro del servicio público denunciado, mas no a las consecuencia del daño cuya indemnización se d
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Atendido lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, excepto los números 3, 4 y 5 de su considerando V, al igual que los fundamentos VI y VII, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar además, presente: PRIMERO.- Que el actor ha deducido tut
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica