ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En el folio 1, comparece la abogada Claudia Contreras Henríquez, en representación de la Municipalidad de Los Ángeles, en su calidad de entidad sostenedora de establecimientos educacionales y deduce recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la ley N°20.529, respecto de la Resolución Exenta PA N°001096 de 20 de noviembre de 2023, notificada por correo electrónico con fecha 21 de noviembre de 2023, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta 2023/PA/08/0206 de 17 de febrero de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, que aplicó como sanción la privación temporal y parcial de un 7% de la subvención general por dos meses. Solicita tener por deducido recurso de reclamación contra la resolución exenta PA N° 001096, admitirla a tramitación ydeclarar la ilegalidad del acto administrativo dejando sin efecto la sanción aplicada o, en subsidio, se recalifique el tipo infraccional como falta menos grave, y en ambos casos solicitó se ordene a la SUPEREDUC, “aperturar y/o habilitar de manera extraordinaria”, un período de rectificación de rendiciones de cuentas de años anteriores, que le permita aclarar la situación de desbalance entre la cuentas PIE y Subvención General del DAEM de Los Ángeles. Funda su reclamo en que, en su oportunidad, el Fiscal de la SUPEREDUC de la Región del Bio Bio, a través del acto administrativo N°2023/FC/08/009 de 4 de enero de 2023, formuló el siguiente cargo contra su representada: “CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA HECHO CONSTATADO: El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2021, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al de
Fundamentos
motivos anteriormente esgrimidos, se determina en su parte resolutiva lo siguiente: “Rechazase, el recurso de reclamación interpuesto por don Luís Lama Valenzuela, en representación de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, RUT 69.170.100-K, en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/08/0206, de fecha 17 de febrero de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Bio Bio, que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general del 7% por dos meses.”. Como “Consideraciones previas” planteó que los fondos de los que no se acreditó la disponibilidad de los saldos provienen de un arrastre de años anteriores al 2021, respecto de lo que la actual administración ha intentado realizar todo lo posible para poder disminuirlos. Estimó menester abordar este problema desde una mirada técnica/ contable, razón por lo cual, a través del Memorándum N° 01 de 12 de enero de 2023, la Unidad de Administración y Finanzas de la Dirección de Administración de Educación Municipal de Los Ángeles elaboró un informe con el fin de desvirtuar los reparos formulados. Así, dijo, durante el año 2020, su representada se vio impedida de cumplir en su totalidad, el proceso de rendición de cuentas correspondiente a los gastos del año 2019. Dado esa vicisitud, el DAEM de Los Ángeles solicitó a la Superintendencia de Educación, participar en un proceso de rectificación extraordinario en el año 2021, para cumplir con el convenio de igualdad y oportunidades. En dicho proceso, se permitió rendir gastos no declarados y no fiscalizados, sin embargo, no fue posible rendir los gastos con cargo a la subvención general y la SEP en la casilla “AC” (Administración Central), dado que la plataforma habilitada para la rendición, al ingresar el RBD “AC”, no tenía habilitado el código, ergo, era imposible registrar la información. Frente a esa coyuntura, dijo que la contabilidad del DAEM de los Ángeles, refleja inconsistencias contrastadas con la información registrada en la plataforma de rendición. Como se indicó en el Memorándum N° 01/2023, los gastos no registrados correspondían a $ 192.654.857 SEP y $ 4.122.906.083 con cargo a la Subvención General, todo ello según el sistema contable/Libro mayor año 2019. Adicionó que durante los años 2016, 2019 y 2020, la Superintendencia de Educación rechazó gastos por la suma de M$1.052.382. Al respecto, expresó que, está a la espera de la habilitación del proceso de reimputación, para de esa forma, realizar los traspasos correspondientes a la subvención general. En virtud de esto, se deriva una diferencia respecto de los saldos de la plataforma versus la cartola bancaria de su cuenta corriente, por cuanto no se han registrado las rebajas (gastos rechazados) del sistema de rendición, como se constata en el segundo cuadro resumen de la página 2 del memorándum N°01/2023. Agregó que en el año 2022, se realizaron ajustes contables y traspaso de fondos, derivado del
Fallo
Por tanto, si se infringe una norma por parte de un particular por no haber adoptado la debida diligencia, se configuraría la culpabilidad y la correspondiente infracción administrativa. En ese sentido, sostiene, la culpa infraccional no es un régimen de responsabilidad objetiva, sino que se remite a un determinado deber de cuidado, un deber de diligencia que los particulares deben cumplir. Diligencia que su representada cumple cabalmente. b) Vulneración al principio de congruencia de las sanciones administrativas y principio de tipicidad. Del mérito de lo señalado, afirma que la Superintendencia de Educación al aplicar el tipo infraccional contenido en el artículo 76 letra b) de la ley N° 20.529, confunde dos procedimientos regulados por distintas disposiciones, a saber: - Entrega de información requerida: Regulada en el artículo 49 letra ñ) de la Ley N° 20.529. - Proceso de rendición de cuenta de las subvenciones escolares: Regulado en el párrafo 3 del título III de la Ley N°20.529 y el D.S. N° 469 del Ministerio de Educación. Afirma que como se discute respecto de un hecho que no puede ser sancionado por la vía administrativa, pues no acreditar la disponibilidad total de los saldos no se condice con la no entrega de información, sino con entrega de información incompleta o inexacta, lo cual, para estos efectos, tendría una calificación jurídica diferente a la señalada y, por lo demás es la propia ley la que considera la posibilidad de rectificar los errores en las rendi
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Concepción, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, comparece la abogada Claudia Contreras Henríquez, en representación de la Municipalidad de Los Ángeles, en su calidad de entidad sostenedora de establecimientos educacionales y deduce recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la ley N°20.529, respecto de la Resolución Exenta PA N°001096 de 20 de noviembre de
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