SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nicole Alejandra Torres Opazo, interpone recurso de protección en favor de doña Inés Ramírez Ramírez, de nacionalidad dominicana, con domicilio en calle Santa Alicia N°1960, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; y la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, representado la su Subsecretario, don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 3 de junio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la Subsecretaria de Interior, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción deducida, por cuanto no han existido acciones u omisiones arbitrarias o ilegales susceptibles de vulnerar los derechos del recurrente. Refiere que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, no siendo aún derivados los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para la emisión del pronunciamiento que le corresponde conforme a lo dispuesto en el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325 y el D.S. N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Inés Ramírez Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°3868-2024 Protección PAGE 3

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nicole Alejandra Torres Opazo, interpone recurso de protección en favor de doña Inés Ramírez Ramírez, de nacionalidad dominicana, con domicilio en calle Santa Alicia N°1960, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer

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