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/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el día 2 de agosto del año en curso, comparece la abogada Macarena Cuevas, defensora penal pública, actuando en representación del sentenciado GUSTAVO EDGARDO MUÑOZ SÁNCHEZ, en causa RIT 4206-2024, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 02 de agosto del año en curso, por el magistrado Juan Carlos Orellana Venegas, Juez de Garantía de Puerto Montt, quien en dicha audiencia, luego de dictar sentencia respecto del amparado, decretó su prisión preventiva. En dicho orden de cosas, reprocha esta orden de ingreso en calidad de preso preventivo, estimando que constituye un acto ilegal y arbitrario. Explica que el amparado fue condenado el día 2 de agosto en procedimiento simplificado, a la pena de 51 días de prisión y accesorias legales, como autor de un delito de hurto simple en grado de frustrado, con pena de cumplimiento efectivo. Agrega que además se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva hasta que quedara ejecutoriada la sentencia, la cual podría ser sustituida por caución no inferior a $800.000, y se dio orden de ingreso. Arguye que dicha resolución es ilegal y arbitraria, porque estaba pendiente su plazo para recurrir, y se ordenó ingreso como preso preventivo. Cita al efecto la sentencia dictada por esta Iltma. Corte en Rol Amparo N°350-2023, y fallo de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 27.806-2019 en apoyo de su pretensión. Sostiene que se ha infringido el artículo 79 del Código Penal, al estar aún pendiente el plazo para recurrir en conformidad a lo prescrito en los artículos 28 y 37 de la ley 18.216. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando la inmediata libertad del amparado. A folio 7 informa don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien solicitó el rechazo del recurso de amparo.  Señala en lo pertinente, que efectivamente en audiencia se resolvió en base a los antecedentes y petición del Fiscal, unidos a los ya conocido

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional de tutela urgente del derecho fundamental a la garantía de la libertad personal y seguridad individual, establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 02 de agosto del año en curso en el marco de un procedimiento simplificado, al disponer el ingreso del amparado a prisión preventiva luego de dictada sentencia en su contra y ordenar su cumplimiento efectivo, estando pendientes plazos para recurrir. Tercero: Que, al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta, conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo.   Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, para resolver es necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 389 del Código Procesal Penal, que dispone: “Normas supletorias. El procedimiento simplificado se regirá por las normas de este Título y, en lo que éste no proveyere, supletoriamente por las del Libro Segundo de este Código, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza.” Luego, de la remisión indicada, aparece que se aplican de modo supletorio las normas que regulan el procedimiento ordinario, no existiendo

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 27.806-2019 en apoyo de su pretensión. Sostiene que se ha infringido el artículo 79 del Código Penal, al estar aún pendiente el plazo para recurrir en conformidad a lo prescrito en los artículos 28 y 37 de la ley 18.216. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando la inmediata libertad del amparado. A folio 7 informa don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien solicitó el rechazo del recurso de amparo.  Señala en lo pertinente, que efectivamente en audiencia se resolvió en base a los antecedentes y petición del Fiscal, unidos a los ya conocidos por el Tribunal en esa oportunidad, decretar la prisión preventiva por peligro de fuga, sustituida desde ya por caución, por haber sido condenado en procedimiento simplificado, con admisión de responsabilidad, a pena efectiva. Agrega que el condenado llegó a toda la tramitación de la causa por medios compulsivos, siendo evidente para el Fiscal y para él como juez, que no concurrirá voluntariamente a la ejecución de la sentencia. Aduce que no es óbice que teniendo la posibilidad de recurrir de la pena sustitutiva, que se pueda asegurar la comparecencia a los demás actos del procedimiento e incluso la sentencia con la privación de libertad, pues no ha dado en toda la tramitación de esta causa, garantías de comparecencia, cuestión que tiene su sustento normativo en los artículos 33, 122, 139 y 146 todos del Código Procesal Penal. Dice qu

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Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio 1, el día 2 de agosto del año en curso, comparece la abogada Macarena Cuevas, defensora penal pública, actuando en representación del sentenciado GUSTAVO EDGARDO MUÑOZ SÁNCHEZ, en causa RIT 4206-2024, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 02 de agosto del año en curso, por

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