/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, el día 04 de agosto del año en curso, comparece el defensor penal público Carlos Barahona, en representación de Bairon Andrés Aguilera Rojas, imputado en la causa RIT 422-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, y deduce acción de amparo constitucional en contra de don Fernando Felipe Feliú Correa, Juez de Garantía de dicho tribunal, por estimar que éste actuó ilegal y arbitrariamente al dictar la resolución de fecha 02 de agosto de 2024, mediante la cual despachó orden de detención respecto del amparado. Explica que el día 31 de marzo de 2023, el amparado fue formalizado por un delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional requerida. En esa oportunidad se aprobó la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de 1 año, fijándose las siguientes condiciones: a) Fijar domicilio y comunicar cualquier cambio al Ministerio Público; b) Pagar la suma de $50.000 en favor de Bomberos de Ancud, otorgándole como plazo el último día hábil del mes de abril del mismo año. Refiere que posterior a ello, el Tribunal de oficio, en vista que en el expediente no constaba el pago de la donación, sin mediar solicitud del Ministerio Público, por resolución de 8 de marzo del año en curso, fijó audiencia de revocación de la suspensión condicional del procedimiento para el día 19 de marzo, oportunidad en que ante la incomparecencia del imputado, el Tribunal con oposición de la defensa, despachó orden de detención. Detalla que el amparado fue detenido en Valdivia con motivo de dicha orden, y se dispuso por el recurrido dejarlo citado a audiencia para el día 02 de agosto, oportunidad en que el tribunal a solicitud del Ministerio Público con oposición de la defensa, resuelve despachar una orden de detención por la incomparecencia de su representado, la cual se mantiene vigente pese a haber expirado el plazo de 1 año de observación, debiendo incluso corresponder se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa conforme al artículo 240 del
Fundamentos
considerando que no es interviniente del procedimiento. Además, indica, el propio artículo 246 del código adjetivo, establece que es el Ministerio Público quien debe llevar un registro de las causas en que se decretare tanto una suspensión condicional del procedimiento como un acuerdo reparatorio y que tiene por finalidad, entre otras, que pueda verificar que el imputado cumpla las condiciones impuestas por el tribunal. Por otra parte, dice que el Tribunal actuó ilegalmente, pues la orden de detención se encuentra vigente aun cuando el plazo de observación de la suspensión condicional del procedimiento se encuentra cumplido, y existe riesgo de ser privado de libertad, por lo que solicita se acoja el recurso y se adopten las siguientes medidas: 1. Se deje sin efecto la orden de detención librada contra el amparado. 2. Se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa al haberse cumplido el plazo de observación de la suspensión condicional del procedimiento sin que hubiere sido revocada. A folio 3, se tuvo por interpuesto, y se concede orden de no innovar, suspendiendo los efectos de la orden de detención en contra del amparado. A folio 5, evacúa informe el juez recurrido y argumenta en primer lugar, la improcedencia de la acción de amparo, porque el amparado está en libertad, y se despachó una orden de detención por el hecho de que, estando válidamente emplazado, no se presentó a una audiencia que requería su presencia. Lo anterior, porque fue citado a audiencia, y frente a su incomparecencia, se dio la palabra a la Defensa, para conocer si existía alguna justificación a aquello, y al no existir ninguna, se procedió a ordenar su detención, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal, en relación al artículo 239 del mismo cuerpo legal, que establece la obligación del imputado de participar en la audiencia de revocación. Explica que si bien esta Iltma. Corte ha resuelto vía amparo que no resultaba procedente disponer la detención por incomparecencia a este tipo de audiencias, que él buscando una solución adecuada que se aviniera con lo resuelto en Amparo 120-2024, revocó derechamente las suspensiones condicionales incumplidas, con ausencia del imputado, sin ordenar la detención de éste, y esta decisión fue revisada y mantenida por la Ilma. Corte en el amparo 146-2024, pero luego, revocada por la Excma. Corte Suprema en el ingreso 15.660 -2024. Arguye que frente a decisiones que a su juicio son contradictorias, por parte de los Tribunales superiores, volvió a adoptar su criterio original, esto es, forzar la presencia del imputado para intentar que el mismo pueda entregar una explicación o justificación, que permita mantener la suspensión condicional, en lugar de proceder derechamente a su revocación, no advirtiendo una ilegalidad en su actuar. Agrega que la norma del artículo 127 del Código Procesal Penal, lo habilita para ordenar la detención, lo que además fue solicitado por el Ministerio Públic
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 240 del Código Procesal Penal, y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se acoge la acción ingresada a folio N° 1, por el defensor penal público Carlos Barahona, en representación de Bairon Andrés Aguilera Rojas, en contra de don Fernando Felipe Feliú Correa, Juez de Garantía de Ancud. II.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 02 de agosto del año en curso, adoptada respecto del amparado en causa RIT 422-2023 del mencionado tribunal, que dispuso orden de detención en su contra. Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 290-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, el día 04 de agosto del año en curso, comparece el defensor penal público Carlos Barahona, en representación de Bairon Andrés Aguilera Rojas, imputado en la causa RIT 422-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, y deduce acción de amparo constitucional en contra de don Fernando Felipe Feliú Correa, Juez de Garantía de dicho tr
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