VERDU/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Hector Alberto Vurdu Figuera, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión respecto del pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, conculcando su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica que el 7 de julio de 2022 solicitó la nacionalización, respecto de la que no ha existido pronunciamiento definitivo por lo que solicita se ordene a la recurrida pronunciarse sobre ésta, mediante la remisión de oficio con calificación favorable o desfavorable al Gabinete de la Subsecretaria del Interior para que esta emita un pronunciamiento definitivo. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso toda vez que remitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante oficio ordinario N°5.586, de fecha 25 de enero de 2024, para que el Ministro del Interior, como autoridad competente, dicte el acto administrativo final, habiendo cesado en consecuencia la competencia del Servicio Nacional de Migraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que informando el recurso, la Subsecretaría del Interior, señala que la solicitud del recurrente se encuentra en dicha cartera, en las últimas etapa de tramitación, previo a la firma de la autoridad y que se le notificará una vez que sea resuelta. Sostiene que no existe acción u omisión alguna por su parte que pueda afectar garantías fundamentales del recurrente y que el tiempo que demore la resolución de su solicitud no le genera perjuicio ya que de acuerdo a su estatus
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Héctor Alberto Vurdu Figuera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3891-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Hector Alberto Vurdu Figuera, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión respecto del pronunciamie
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