2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JORGE ANTONIO SAMANEZ CABRERA C/ FELIPE ANDRES CURIN CORDOVA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N°429-2023, se resolvió: 1) Condenar a los acusados Felipe Andrés Curín Córdova y Pablo César Mella Morales como autores del delito consumado de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, previsto y sancionado en el art.150 D del Código Penal, en perjuicio de Jorge Antonio Samanez Cabrera, acaecido el 30 de abril de 2018, en la comuna de Independencia, Santiago, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo respecto del acusado Curín Córdova, y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, respecto del acusado Mella Morales y a la accesoria del art. 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndoseles del pago de las costas de la causa. 2) Sustituir las penas corporales impuestas por la de remisión condicional de la pena del art.3 y 4 de la Ley 18.216, debiendo someterse los sentenciados al control de Gendarmería de Chile por el plazo de 540 días, en el caso del condenado Curín Córdova, y de un año en el caso del condenado Mella Morales, una vez ejecutoriada esta sentencia. Solo la defensa del acusado Felipe Andrés Curín Córdova dedujo contra la sentencia recurso de nulidad fundado, en forma principal, en las causales de las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y como causal subsidiaria la del artículo 374, literal e), en relación con el artículo 342, letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, y solicita declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, retrotrayendo el procedimiento a la celebración de un nuevo juicio oral para que un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado proceda a fijar, citar, y celebrar un nuevo juicio oral en la presente causa Por resolución de fecha 12 de junio de 2024, la Corte Suprema declaró inadmisible la causal principal y ordenó remit

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, como se ha dicho, la defensa del acusado Curín Córdova, dedujo contra la sentencia recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374, literal e), en relación con el artículo 342, letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es la causal de nulidad absoluta consistente en que en la sentencia se ha omitido “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dicha conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Por su parte, el artículo 297 dispone que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. A juicio del recurrente, –y luego de reproducir sin mayor explicación páginas completas de la sentencia impugnada y en una exposición extremadamente confusa y prácticamente ininteligible en su redacción y concatenación lógica de la argumentación que pretende hacer valer—, la sentencia infringe las reglas de valoración de la prueba, en particular el principio de razón suficiente y no contradicción, vulnerando lo dispuesto en el artículo 297 inciso final CPP, por no ser posible reproducir el razonamiento del Tribunal. En particular, a su juicio el tribunal de mayoría debió haber indicado aquellos hechos o circunstancias que desestimó, y aquellas circunstancias que derechamente fueron omitidas en la sentencia, no indicando motivo alguno para desestimar o razonar de porqué en definitiva no se tomó en consideración diversas alegaciones que se hicieron por parte de esta defensa. Así, y en lo que respecta al principio de no contradicción, considera que la valoración que hace en el considerando octavo de la prueba ofrecida por el acusado en el transcurso del juicio oral no tiene lógica con lo resuelto en el mismo fallo, ya que se contradice en cuanto a establecer que las lesiones son realizadas en un inicio al momento de la detención “Comienzan a trasladarlo por un pasillo, el aprehensor le realiza una llave, y se produce la rotura del hueso húmero derecho, que corresponde al brazo en que tenía secuela. Llega el vehículo policial y lo introducen en él. Luego de unos 25 minutos bajan de su domicilio y parten”, para fina

Fallo

fallo y como cuestión previa a la valoración de la prueba, a partir de los alegatos de apertura, clausura y réplica de los intervinientes, de la declaración de los acusados y de la prueba rendida durante el juicio, el Tribunal Oral consignó los siguientes hechos no controvertidos: 1) La existencia del procedimiento llevado a cabo el 30 de abril del 2018, en que participaron los funcionarios de Carabineros de Chile Pablo César Mella Morales, jefe de patrulla a cargo del procedimiento, y en consecuencia, superior jerárquico, Felipe Andrés Curín Córdova, conductor del Z.5892, Pedro Vásquez Catalán y Bárbara Bascuñán Martínez, motoristas. 2) Que concurrieron al domicilio ubicado en calle Aníbal Pinto Nº1393 comuna de Independencia, debido a una denuncia por el delito de amenazas con arma de fuego, sindicándose como su autor a Jorge Antonio Samanaez Cabrera, quien residía en el departamento N°410-B. 3) Que durante el referido procedimiento, Jorge Antonio Samanez Cabrera, sufrió una lesión de pronóstico médico legal grave, que sana previo tratamiento quirúrgico especializado en 80-90 días, con igual tiempo se incapacidad, causada por Felipe Andrés Curín Córdova. 4) Que Jorge Antonio Samanez Cabrera, fue conducido al Hospital San José para su constatación de lesiones. 5) Que Jorge Antonio Samanez Cabrera, permaneció bajo la custodia de carabineros de Chile, desde su detención, hasta su puesta a disposición del Juzgado de Garantía que la controló, por intermedio de personal de Ge

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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de ocho de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N°429-2023, se resolvió: 1) Condenar a los acusados Felipe Andrés Curín Córdova y Pablo César Mella Morales como autores del delito consumado de apremios ilegítimos u otros tratos crueles

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