MICHEL TRONCOSO SALAZAR / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Recurre de protección Michel Alejandro Troncoso Salazar en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario de no pago de sus licencias médicas rechazadas, lo cual considera vulnera su derecho consagrado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva el pago de las mismas. Expone que, por conducir maquinaria pesada, consistente en grúa horquilla dentro de un recinto portuario, por más de 15 años, se le presenta un dolor en su rodilla izquierda hace cinco años aproximadamente. Alega que tiene un expediente en Compin con muchos documentos que acreditan su dolencia en el exceso de trabajo a turno por medio. Además, que las maquinarias de alto tonelaje no están en óptimas condiciones. Añade que se encuentra sin derecho a pago de sus licencias médicas por
Fundamentos
motivos que para él son ilógicos. Menciona que en su condición alcanza a trabajar 4 a 5 meses a full y nuevamente le empiezan sus dolencias. Finaliza indicando que ha efectuado muchas terapias y que no tiene respuesta. A folio 8, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, señalando que el recurrente interpuso acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, a raíz de haberse dictado la Resolución Exenta R-01-DFS-107071-2024, de fecha 7 de julio de 2024, la cual se pronuncia respecto de una solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta R-01-UME17327-2024, de fecha 30 de enero de 2024, de dicha Superintendencia, la que, a su turno, confirmó lo resuelto por COMPIN Subcomisión Viña del Mar, en orden a confirmar el rechazo de las licencias médicas Nos. 86232452-8 y 87776246-7, extendidas por un total de 60 días, a contar del 18 de mayo de 2023, por reposo no justificado, puesto que en base a la evaluación de los antecedentes, “no es posible establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 366 días por la misma patología.” Indica que, de conformidad a lo informado por COMPIN Regional SUBCOMISIÓN Viña del Mar, el señor Troncoso Salazar presenta licencias médicas por patología traumatológica, desde el año 2020 hasta el presente año, acumulando un total de 762 días autorizados por la misma patología. Alega que las licencias médicas reclamadas Folios 86232452-8 y 87776246-7, extendidas por un total de 60 días a contar del 18 de mayo de 2023 hasta el 16 de julio de 2023, se encuentran rechazadas por COMPIN Subcomisión Viña del Mar, por reposo prolongado, sin causa médica que justifique el reposo, indicando, además, que los antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Añade que con fecha 1 de agosto de 2023, el señor Troncoso Salazar recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando el rechazo, efectuado por COMPIN Subcomisión Viña del Mar, de las licencias médicas Folios 86232452-8 y 87776246-7, extendidas por un total de 60 días, a contar del 18 de mayo de 2023, por reposo injustificado. Por Resolución Exenta N°R-01-UME-17327-2024 de 30 de enero de 2024, dicha Superintendencia confirmó el rechazo de ambas licencias médicas señalando “que los antecedentes evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 366 días por la misma patología. En efecto, el informe médico aportado de fecha 18-04-2022 no permite desprender el rol terapéutico del reposo”. Además, no se adjuntan exámenes imagenológicos de apoyo diagnóstico ni se acredita lista de espera quirúrgica. Finaliza argumentando que con fecha 18 de marzo de 2024, el señor Troncoso Salazar recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración de la Resolución N°R01-UME-17327-2024 de 30 de enero de 2024, que confirmó lo re
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que, se rechaza, la improcedencia de la acción alegada por la recurrida. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Michel Alejandro Troncoso Salazar, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-DFS-107071-2024, de fecha siete de julio de dos mil veinticuatro, disponiéndose que, en su lugar, la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar a la Comisión Médica respectiva, que un médico especialista examine al recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo y, una vez cumplido lo anterior, la referida Superintendencia deberá pronunciarse nuevamente acerca del recurso de reconsideración presentado por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-5056-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Recurre de protección Michel Alejandro Troncoso Salazar en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario de no pago de sus licencias médicas rechazadas, lo cual considera vulnera su derecho consagrado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica