SIN INFORMACION

A.I.S.F/LICEO ALEMAN DEL VERBO DIVINO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Juan Andrés Sanhueza Pirce, abogado, interponiendo recurso de protección en favor del menor de iniciales A.I.S.F, de actuales 10 años de edad, estudiante, quien vive bajo el cuidado personal y representado por su madre doña Susana Andrea Farías González, ambos del domicilio del compareciente, en contra del Liceo Alemán del Verbo Divino, de la ciudad de Los Ángeles, representado por don Aloysius Tamonob, ignora profesión, y/o por su Director Luciano Burgos Castillo, ignora profesión, todos con domicilio en calle Patricio Lynch 350, comuna de Los Ángeles. Expone que desde la enseñanza pre básica el menor de iniciales A.I.S.F se encuentra matriculado y cursando su enseñanza en el Liceo Alemán del Verbo Divino de la ciudad de Los Ángeles. En el año 2023, cursó tercer año básico, aprobando todas sus asignaturas y siendo promovido a cuarto año básico. Sin embargo, relata que por graves problemas económicos ocasionados por la difícil situación del país, la madre del menor no pudo cubrir la totalidad de la colegiatura del año 2023. Por lo anterior, a principios del año escolar 2024, concurrió hasta las dependencias del Liceo recurrido, en donde se le otorgó plazo para el pago de la deuda pendiente y se le permitió que el niño pudiera ingresar al Colegio. Señala que durante los primeros meses del año escolar no hubo inconvenientes, pero a partir de mayo de este año, comenzaron a requerir a la madre del menor, de manera compulsiva, el pago de la deuda y a amenazar que el niño no podría continuar asistiendo a clases. Estos actos de acoso comenzaron con la eliminación de la madre del sistema que permitía ver las notas del niño, no le entregaban los trabajos ni las notas de su hijo, como tampoco el resultado de las evaluaciones, y al concurrir hasta las dependencias del colegio solo le señalaban que mientras no pagara la deuda, no tendría información de la situación académica del menor. Más aún, a partir de mediados de mayo de este año, al ingresar al Colegio, comenzaron a enviar al menor a la biblioteca, para que permaneciera en ella todo el día, sin permitirle el ingreso a su sala de clases. Manifiesta que por las lluvias que azotaron la zona, durante varias semanas se suspendieron las clases, y luego comenzó el período de las vacaciones de invierno, pero al intentar enviar al niño al Colegio, el día 8 de julio pasado, no lo dejaron ingresar debido al incumplimiento en el pago de la Colegiatura del año 2023 y la matrícula del año 2024. La madre solicitó entrevistas a las autoridades del Liceo, las que le fueron negadas, solicitando le hicieran entrega de la documentación necesaria para cambiar al niño de Colegio, documentación que también le es negada, estableciendo como condición de su entrega, el pago de la deuda existente. De acuerdo con ello, desde el día 8 de julio, el menor A.I.S.F no puede ingresar al Colegio recurrido, y tampoco puede hacerlo a ninguno, ya que no puede acceder a la documentación necesaria par

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Juan Andrés Sanhueza Pirce, en favor del menor de iniciales A.I.S.F, representado por su madre doña Susana Andrea Farías González, en contra del Liceo Alemán del Verbo Divino de la ciudad de Los Ángeles. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactada por el ministro señor Jordán. No firma la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita a Tribunales. Rol N° 18.200-2024 - Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Juan Andrés Sanhueza Pirce, abogado, interponiendo recurso de protección en favor del menor de iniciales A.I.S.F, de actuales 10 años de edad, estudiante, quien vive bajo el cuidado personal y representado por su madre doña Susana Andrea Farías González, ambos del domicilio del compareciente, en co

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