C/ JIMMY ANGEL GALLARDO VILLANUEVA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, estimando estos juzgadores que, en este estadio procesal, los elementos investigativos hasta ahora reunidos por el persecutor permiten acreditar la concurrencia del requisito previsto en el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado, atendida la dinámica del hecho y la participación que en él correspondió al encartado, siendo las alegaciones de descargo de la defensa un aspecto que debe ser materia de debate y prueba en la etapa procesal respectiva, y teniendo además presente, en cuanto a la necesidad de cautela, la pena por ley asignada al injusto, el carácter del mismo y la circunstancia de encontrarse el recurrente cumplimiento una condena en el medio libre al momento de ocurrencia de los hechos, es que solo cabe concluir que efectivamente la libertad del apelante constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan resguardar los fines del procedimiento y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva del imputado Jimmy Ángel Gallardo Villanueva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1295-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:52 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens
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