JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN MOISES PROVOSTE REBOLLEDO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 31 de julio pasado, que decretó la prisión preventiva del imputado Esteban Moisés Provoste Rebolledo, quien se encuentra formalizado como autor del delito frustrado de robo con fuerza, cometido en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 N°1 del Código Penal. Al efecto sostiene la no concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado que no estaría acreditada la fuerza para ingresar al domicilio afectado. Asimismo, discute la concurrencia de la letra c) del citado artículo 140, ya que el imputado registra irreprochable conducta anterior y no se encuentra sometido a ninguna investigación penal. Dado lo anterior, solicita revocar la resolución en alzada y sustituir la cautelar impuesta por alguna del artículo 155 del Código Procesal Penal que enumera. 2°.- Que el Ministerio Público insistió en la confirmación de la resolución apelada, reiterando que en la especie el delito es un robo con fuerza, cometido en lugar habitado, exhibiendo en esta audiencia, a título ilustrativo, fotografías del sitio del suceso y el acta de fuerza en las cosas, que acreditarían que para ingresar al domicilio afectado -donde el imputado fue sorprendido por sus moradores, en horas de la madrugada, con un bolso con especies-, el encartado forzó las chapas de las puertas de acceso al lugar. 3°.- Que los antecedentes de autos sumados a los aportados por la representante del Ministerio Público en esta audiencia, son elementos que, por ahora, resultan razonablemente suficientes para justificar la existencia del delito materia de la formalización, y que, a su vez, constituyen presunciones fundadas de que al citado imputado le ha correspondido participación en calidad de autor en el ilícito por el cual fue formalizado. 4°.- Que las alegaciones de la defensa, referentes a la eventual existencia de un delito de violación de morada, en nada hacen variar lo

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C.A. de Concepción GSR/cms Concepción, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 31 de julio pasado, que decretó la prisión preventiva del imputado Esteban Moisés Provoste Rebolledo, quien se encuentra formalizado como autor del delito frustrado de robo con fuerza, cometido en lugar habitado o destinado a la hab

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