SIN INFORMACION

PUENTES/ARÁNGUIZ

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado BRIAN RODRIGUEZ SANTANDER, quien deduce recurso de protección en favor de NANCY DEL CARMEN PUENTES TRONCOSO, chilena, divorciada, comunicadora, con domicilio para estos efectos, en camino Parronal Parcela Nº 11 Renaico, en contra de OCTAVIO EUGENIO ARANGUIZ RIQUELME, con domicilio para estos efecto en Rayen esquina callejón 2, Renaico y MIREYA DEL ROSARIO BELTRAN GAVILAN, domiciliada para estos efectos calle Lorenzo de la Maza Nº 160, Renaico, por vulnerar los derechos constitucionales contenidos en los artículos 19 N° 4 de nuestra Constitución Política de la República, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: Comienza señalando que la actora es actualmente concejala de la comuna de Renaico, para el periodo edilicio comprendido entre los años 2021-2024. Explica que en ese contexto, desde al año 2021, su representada ha ejercido sus funciones de fiscalización de la gestión municipal, por lo canales, y herramientas que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades fija, lo que se ha traducido en que en su calidad de concejala solicite informes, solicitud de información, etc. En ese orden de ideas, durante el año 2024, a través de diferentes solicitudes, llamados y peticiones hechas en redes sociales procedió a solicitar información respecto de los alimentos y raciones alimenticias en diferentes colegios de la comuna. Añade que en el seguimiento de las denuncias y materias por la cuales su representada solicito información, provocó que los recurridos comenzaran a realizar diferentes publicaciones en las redes sociales de facebook, tanto personales como en la página de Facebook de la municipalidad durante los días 27 de mayo y 29 de mayo de 2024 En cuanto al recurrido Octavio Aranguiz ha realizado las siguientes publicaciones ofensivas. PUBLICACION Nº1 “que terrible el doble estandar de la sra concejal Nancy Puentes Troncoso porque acosa a las manipuladoras del Liceo Ds

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, lo que se reprocha en la presente causa es la publicación de los recurridos en la red social Facebook, donde se refieren a la actora, Concejala de la comuna de Renaico, en razón de una actividad de fiscalización efectuada por dicha recurrente, respecto de manipuladoras de alimentos de colegios de la comuna, actividad aquélla, que la propia recurrente reconoce, a su vez, haber desplegado por redes sociales. TERCERO: Que, del examen y lectura de las publicaciones citadas, además de lo expuesto en el recurso de protección, no se advierte que las expresiones de los recurridos resulten ser de una entidad suficiente, para ser consideradas como vulneratorias de la garantía constitucional contemplada en el Nº4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A lo que se agrega que si bien la recurrente alega que las publicaciones de los recurridos le han aparejado una persecución e incitan al odio, lo cierto es que no se ha allegado ningún antecedente que dé cuenta del efecto que le achaca. En este escenario, no es posible concluir que, a la fecha, se aprecie una necesidad de cautela urgente en razón de haberse materializado la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales objeto de este recurso, todo lo cual lleva necesariamente a su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA el deducido a folio 1, en favor de doña NANCY DEL CARMEN PUENTES TRONCOSO y en contra de don OCTAVIO EUGENIO ARANGUIZ RIQUELME y doña MIREYA DEL ROSARIO BELTRAN GAVILAN. Redacción del fallo por la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Regístrese y archívese. N°Protección-4691-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado BRIAN RODRIGUEZ SANTANDER, quien deduce recurso de protección en favor de NANCY DEL CARMEN PUENTES TRONCOSO, chilena, divorciada, comunicadora, con domicilio para estos efectos, en camino Parronal Parcela Nº 11 Renaico, en contra de OCTAVIO EUGENIO ARANGUIZ RIQUELME, con domicilio para estos efe

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