BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALLADARES Y VALDIVIA LIMITADA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, los cuales dan cuenta que la obligación a que se refiere la presente causa, se hizo exigible con fecha 04 de agosto de 2023, por la suma de $28.565.247 y, en consecuencia devenga intereses, de lo cual se desprende que no es desproporcionada la traba del embargo sobre el inmueble cuya tasación asciende a $42.116.113.-; teniendo en consideración, además, que si bien, el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil concede un derecho al acreedor para designar bienes del deudor que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, dicha normativa no puede ser interpretada en términos de entrabar los derechos del ejecutante, a quien no es aceptable imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que pudieran tener un valor más proporcional a la deuda y conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada a folio N°9 en el cuaderno de apremio por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso y, en su lugar, se resuelve: A lo principal de la solicitud de folio N°5: Como se pide, téngase presente el señalamiento del inmueble indicado para los efectos de la traba del embargo correspondiente. Devuélvase. N°Civil-2164-2024.
Fallo
se resuelve: A lo principal de la solicitud de folio N°5: Como se pide, téngase presente el señalamiento del inmueble indicado para los efectos de la traba del embargo correspondiente. Devuélvase. N°Civil-2164-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a siete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, los cuales dan cuenta que la obligación a que se refiere la presente causa, se hizo exigible con fecha 04 de agosto de 2023, por la suma de $28.565.247 y, en consecuencia devenga intereses, de lo cual se desprende que no es desproporcionada la traba del embargo sobre el
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