JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

REYES CON SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que en la presente causa RIT O-457-2022, caratulada “Reyes con Servicio de Salud O’higgins”, Ingreso Corte 116-2024, por sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, rechazó la excepción de incompetencia del tribunal y de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la demandada, y acogió la demanda interpuesta por doña Constanza Denisse Reyes Bonifay, cirujano dentista, en contra del señalado Servicio de Salud, declarando que entre las partes existió una relación laboral (indefinido) desde el 03 de noviembre de 2014 al 15 de junio de 2022, la que concluyó con fecha 15 de junio de 2022 por autodespido de la trabajadora, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato en cuanto al no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, y en consecuencia, condenó la demandada al pago de diversas prestaciones que se indican en lo resolutivo de la sentencia. De dicha sentencia recurrieron ambas partes, esto es, la parte demandante y la parte demandada, y ambos por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, correspondiente a haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y luego de su vista, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia:

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante: PRIMERO: Que el recurso de esta parte se sustenta en que si bien la sentencia acogió parcialmente la demanda en cuanto a declarar la relación laboral y el despido indirecto como justificado, condenando a la demandada al pago de diversas prestaciones, no la condenó al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del pago de las cotizaciones de previsión social, conforme lo dispone el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, en la institución que se conoce como Nulidad del Despido. Reproduce a continuación el recurrente los considerandos de la sentencia en que el tribunal justifica dicho rechazo, lo que a su juicio resulta paradojal, pues, por un lado, en la sentencia se reconoce todos los efectos jurídicos propios de la declaración de la existencia de una relación laboral en el caso de marras, pero de otro lado, no acoge la demanda de Nulidad del Despido, que corresponde justamente a la sanción que cabe al empleador negligente que no cumple con su obligación de enterar las cotizaciones previsionales de su trabajador en las instituciones previsionales a las cuales éste se encuentra afiliado. Al efecto, indica que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo no establece que la sanción de la nulidad del despido sólo es procedente cuando el empleador no es un organismo de la Administración del Estado, o está amparada por una presunción de legalidad, y la intención de esta normativa es la de proteger las remuneraciones, por lo que el tribunal inferior debió interpretar correctamente la normativa, y así aplicar la disposición en referencia, toda vez que la hipótesis que ella supone se verifica en la especie. SEGUNDO: Que la causal de nulidad deducida -del artículo 477 del Código del Trabajo-, doctrinariamente, puede tener lugar en los siguientes tres casos: a) Cuando a un determinado conflicto jurídico se aplica una norma que no corresponde. b) Cuando a una determinada cuestión no se aplica una norma que sí corresponde. c) Cuando se incurre en una errónea interpretación de la ley. Asimismo, hay consenso en que esta es una causal puramente normativa, de puro derecho, y por lo mismo, el análisis y decisión del recurso no abarca los hechos ya fijados y determinados en la sentencia, los que resultan inamovibles, debiendo ser íntegramente respetados por el tribunal revisor. TERCERO: Que, ahora bien, del análisis del recurso y de la sentencia emitida por el tribunal, es posible advertir que el sentenciador se pronunció sobre la materia específica que cuestiona el recurrente -que éste mismo transcribe en su recurso-, y cuyos fundamentos se contienen en los considerandos 33º y 34º de la sentencia. En lo concreto, el tribunal hace referencia a la interpretación efectuada por nuestro Máximo Tribunal en

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia Rol 37.266-2017, en cuanto estableció que no procede aplicar la sanción de nulidad del despido en contra de los entes públicos, por la imposibilidad de éstos de poder convalidar el despido, convirtiéndose ello en una alternativa de indemnización adicional para el trabajador, añadiendo el sentenciador que “Al respecto, lo que se refiere nuestro máximo tribunal a los entes públicos regidos por el Estatuto Administrativo para excluir la sanción de nulidad de despido, por existir la misma razón también se debe aplicar a las personas jurídicas de Derecho Público Municipalidades que contratan vía artículo 4 del Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales”. CUARTO: Que también más recientemente, la Excma. Corte Suprema ha mantenido similar criterio, habiendo señalado sobre la materia en discusión, que “Quinto: En ese contexto, resulta útil expresar que la materia objeto de la litis ya fue conocida por esta Corte según dan cuenta sentencias dictadas en las causas roles números 4.1500-2017; 37.339-2017; 36.601-2017 y últimamente en los Roles 28.229-2018 , 4.440-2019 y N° 32.749-2018, entre otras, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición d

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que en la presente causa RIT O-457-2022, caratulada “Reyes con Servicio de Salud O’higgins”, Ingreso Corte 116-2024, por sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, rechazó la excepción de incompetencia del tribunal y de falta de legitimación activa y pasiva interpu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica