TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

CATHERINE MARIANNE MORA GACITUA C/ ARMIN ALEXANDER HAEBERLING LIZAMA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 29-2024, RUC 2200506080-3, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Armin Alexander Haeberling Lizama y José Patricio Gallardo Guinado de la imputación del Ministerio Público, en que se les sindicaba como autores de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado el día 22 de mayo de 2022. En contra de esta sentencia recurre de nulidad don Marcos Ibacache Cortes, defensor penal privado, invocando como causales de nulidad las siguientes: 1.Causal principal de nulidad: Se invoca la causal de Infracción sustancial de garantías consagradas en los tratados internacionales vigentes y en la Constitución Política Art. 373 letra a) del Código Procesal Penal, vulneración de derechos y garantías que aseguran un procedimiento justo y racional. 2.Segunda causal en susbsidio de la causal principal: Se invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que establece que: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; y 3.Tercera causal en subsidio de las anteriores: La contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En lo pertinente expone, que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, dispone que la sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. A su turno, el artículo 297 del mismo cuerpo legal señala que los tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término, cabe señalar que se dedujo ante la Excelentísima Corte Suprema Recurso de Nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es vulneración de derechos y garantías que aseguran un procedimiento justo y racional. Que el Máximo Tribunal con fecha 27 de junio de 2024, recondujo estos antecedentes a esta Corte de Apelaciones con el fin de que previa la admisibilidad correspondiente, conozca la existencia de una posible causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que se ha invocado por el Defensor Penal Privado como causal subsidiaria de la principal la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que establece que: El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e). Fundamentándola expresa que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, dispone que la sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. A su turno, el artículo 297 del mismo cuerpo legal señala que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Agrega que, el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Refiere, que la exigencia de fundamentación armoniza también con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 36 del Código Procesal Penal, aplicable en la especie por ser común a todo tipo de resoluciones dictadas en el juicio oral, conforme al cual la simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la reseñada obligación. Afirma, que el tribunal a quo en la sentencia impugnada vulnera precisamente el principio de fundamentación y razón suficiente, específicamente lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En efecto, el mandato expreso del legislador es la obligación de un Tribunal de fundar su sentencia en términos que la motivación sea suficiente para explicar el razonamiento que el sentenciador ha ut

Fallo

Por tanto, la motivación de la sentencia debe ser derivada, es decir, debe respetar el principio de razón suficiente, debiendo ser la sentencia: 1.Concordante, congruente y lógica. Cada una de sus conclusiones debe corresponder a elementos de convicción del cual se pueda inferir aquélla; 2.Verdadera. La motivación no se debe apoyar en antecedentes inexactos o alterados y debe provenir de la prueba rendida. Una interpretación o utilización arbitraria de la fuente de convencimiento conduce a la falsa o aparente motivación de la sentencia; 3.Suficiente, en cuanto debe estar constituida por elementos aptos para producir razonablemente un convencimiento cierto o probable sobre el hecho, por su calidad; y 4.Completa: En cuanto a que para alcanzar su razonamiento se debe valorar toda la prueba rendida en juicio, la falta de análisis de algún medio probatorio conduce a una fundamentación omisiva. Así, la defensa sostiene que la sentencia recurrida, en la cual se condena a Armin Haeberling como autor consumado del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, vulnera los principios de la lógica y las máximas de la experiencia que integran la sana crítica, específicamente respecto de los primeros, el principio de razón suficiente, en razón de diligencias investigativas deficientes que derivan en que la prueba vertida en el juicio oral resulte ser insuficiente para efectos de atribuir participación a su representado. Ello, porque dicha imputación se sustenta en dos elementos de pr

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Punta Arenas, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT 29-2024, RUC 2200506080-3, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Armin Alexander Haeberling Lizama y José Patricio Gallardo Guinado de la imputación del Ministerio Público, en que se les sindicaba como autores de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o d

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