SIN INFORMACION

CÁRDENAS PONCE, PAOLA ANDREA/COLEGIO ELENA BETTINI

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de julio del año en curso, comparece Paola Cárdenas Ponce, interponiendo acción constitucional de protección en favor de su hijo L.V.C, y en contra del Colegio Elena Bettini de La Serena, en el que éste es alumno, por la falta de habilitación de un espacio físico al interior del establecimiento educacional en el cual el estudiante pueda asistir a clases en modalidad online a fin de conciliar el cumplimiento de su régimen académico ordinario con la observancia de una medida cautelar de prohibición de acercamiento decretada en favor de una alumna por el Juzgado de Familia de La Serena. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su hijo es alumno del colegio Elena Bettini desde el año 2015 cuando ingresó a segundo básico y que desde esa época ha mantenido buen rendimiento académico y una sana convivencia con los demás miembros de la comunidad educativa. Señala que Lucas es un joven trans, que dio a conocer su identidad de género a su familia el año 2021, y que el año 2022 mantuvo su primera relación afectiva con una compañera de colegio, en favor de la cual se inició una causa por aplicación de medida de protección ante el Juzgado de Familia de La Serena debido a una denuncia por presunto abuso sexual cometido en su contra. Explica que en dicha causa se decretó el 19 de marzo pasado la medida cautelar de prohibición de acercamiento y de toda forma de comunicación de su hijo hacia su compañera y expareja, y que a pesar de que la medida se ha cumplido a cabalidad, el tribunal dictó resolución el 17 de junio pasado manteniendo la cautelar ya señalada. Manifiesta que en virtud de lo anterior solicitó al colegio habilitar un espacio para que su hijo asista a clases de manera online desde el interior del establecimiento con la finalidad de mantenerse cumpliendo la medida cautelar decretada, pero velar también por su derecho a la educación y la continuidad de sus estudios, pues el joven se ha visto afectado por tener que asistir a clases desde su domicilio por un lapso tan prolongado de tiempo. Afirma que el colegio desestimó su petición e informó que no se le entregaría información respecto a la causa judicial en tramitación, ignorando que su hijo se ha visto afectado tanto anímicamente como en su rendimiento escolar, puesto que la modalidad online no le permite participar en plenitud de la clase e impide su interacción con el resto de los alumnos y profesores afectándose de ese modo su derecho a la integridad física y psíquica, a la honra, la igualdad ante la ley y su derecho a la educación. Previa citas de derechos solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, resolver “1. Que, se ordene al colegio Elena Bettini para que determine un espacio dentro del establecimiento donde Lucas asista a tomar sus clases en modalidad online para que pueda continuar con su régimen académico ordinario de la manera

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Por otra parte niega que la recurrente haya solicitado habilitar una sala del colegio para la asistencia a clases de su hijo, y por el contrario afirma que habría sido el establecimiento quien ofreció esa posibilidad a la actora quien la rechazó. Sostiene, además, que se ha adoptado por el colegio las medidas a su alcance para que las clases online sean de la mejor calidad posible, y para esos efectos inclusive sea contratado para el estudiante el programa ‘zoom’, que permite grabar las clases y las interacciones entre alumno y profesor. Finalmente sostiene que el colegio no ha incurrido en actos ilegales o arbitrarios toda vez que se ha limitado a dar cumplimiento a una medida cautelar decretada por un tribunal de la república en el ejercicio de sus facultades. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito

Texto Completo (Preview)

Cárdenas Ponce, Paola Andrea Colegio Elena Bettini Recurso de Protección Rol N°1316-2024.- La Serena, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de julio del año en curso, comparece Paola Cárdenas Ponce, interponiendo acción constitucional de protección en favor de su hijo L.V.C, y en contra del Colegio Elena Bettini de La Serena, en el que éste es a

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