OTROS

TIGSEP CONSTRUCCIONES LTDA CON TESORERIA RGIONAL LOS LAGOS

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Tesorería Regional de Los Lagos que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, por medio de la cual el sentenciador de primer grado estima que el Código Tributario no contempla un reenvío al libro primero del Código de Procedimiento Civil, de manera que no es aplicable la institución del abandono del procedimiento. Segundo: Que, como ya se ha estimado en sucesivas oportunidades por este Tribunal de Alzada, la función desarrollada por el tesorero respectivo, juez sustanciador que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario, es de carácter jurisdiccional, pues la ley le ha conferido facultades en dicho carácter. A modo ejemplar, el artículo 170 del Código Tributario le faculta para despachar mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor y ordenar su notificación y requerimiento de pago, en tanto que el artículo 177 del mismo cuerpo legal, le permite desechar de plano la excepción de no empecer el título que no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en la ley. Tercero: Que, no es óbice para afirmar lo anterior el hecho de que el juez sustanciador corresponda a una autoridad administrativa, dado que la garantía del debido proceso, reconocida en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, comprende no solo a las sentencias emanadas de aquellos tribunales que integran el Poder Judicial tratado en su Capítulo V, sino que se extiende a "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción", abarcando de esta forma al mencionado órgano administrativo, en su calidad de Juez sustanciador. En idéntico sentido ha razonado la Excma. Corte Suprema en las causas Rol 7.592-2015 y 16.619-2016, entre otras. Cuarto: Que, asentada la naturaleza jurisdiccional del procedimiento seguido ante el tesorero, como juez susta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2 y 196 del Código Tributario, se revoca la resolución de fecha 12 de septiembre de 2023, dictada por la Jueza Sustanciadora (S) de la Tesorería Regional de Puerto Montt y, en su lugar, se declara abandonado el procedimiento respecto del ejecutado TOIGSEP Construcciones Limitada. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Devuélvase. Rol Civil N°772-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Tesorería Regional de Los Lagos que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, por medio de la cual el sentenciador de primer grado estima que el Código Tributario no contempla un reenvío a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica