SIN INFORMACION

VALENZUELA OLGUIN SIXTO LEONARDO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone acción de amparo en favor de Sixto Leonardo Valenzuela Olguin, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en dictar resolución que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 para acceder a la libertad condicional -tiempo mínimo, conducta muy buena e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile- por lo que estima que el órgano colegiado en contra del cual se recurre no podía menos que otorgarle el beneficio. Seguidamente, invoca lo previsto en el artículo 21 del texto constitucional, y afirma que la resolución impugnada es ilegal, pues contravendría lo dispuesto en la Constitución y las leyes, y no se habría dado cumplimiento a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nro. 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Continúa afirmando que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social, lo que funda en el cumplimiento de los requisitos de conducta y tiempo mínimo que condujeron a su postulación. Además, asevera que el informe psicosocial demuestra el interés del amparado en obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre. Posteriormente, destaca los siguientes elementos del contenido del informe de postulación: - Respecto al plano laboral, el interno se encontraría trabajando de acuerdo a la oferta laboral de la unidad penal, y participa en el taller de cuero. - En el ámbito educacional el amparado terminó su educación media antes de comenzar a cumplir condena, encontrándose eximido de asistir al colegio. Sin embargo, ha realizado más de la mitad de los talleres

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, su nivel alto de riesgo de reincidencia, asociado a la utilización de tiempo libre y descanso pasivo, han sido explicitados en el Informe Psicosocial y reseñados en el motivo tercero, desaconsejan concederle el beneficio. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el amparo deducido en favor de Sixto Leonardo Valenzuela Olguín, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2179-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone acción de amparo en favor de Sixto Leonardo Valenzuela Olguin, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina

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