JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JESUS GUILLERMO ZAMBRANO NIEVAS

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA V/C JES

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Hechos

VISTO: Atendido el cúmulo de antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, teniendo en consideración que efectivamente conforme a lo señalado, el ánimo de lucro es un factor determinante para definir la conducta delictiva actualmente en fase de investigación y siendo este factor discutido de manera técnicamente plausible conforme a dicho antecedente, esta Corte estima que la medida cautelar que se ha resuelto en la presente causa resulta proporcional de acuerdo a los antecedentes disponibles hasta este momento, SE CONFIRMA, la resolución de cuatro de agosto del año en curso, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jesús Guillermo Zambrano Nievas y decretó en su lugar otras medidas cautelares dispuestas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Decisión acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, en tanto la gravedad del hecho y particularmente que el imputado ha sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 693-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a seis de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 693-2024 Penal Ruc: 2400906253-6 RIT: 5372-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro (s) señor José Rodrigo Urrutia Molina, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y la abogada integrante señora Paula Lepe Caiconte Relator (a): Julio Jáuregui Medina D

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