HITES S.A../TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE /GGDD
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Mauricio Javier Lavados Concha, abogado, cédula nacional de identidad N°17.131.954-4, en representación de HITES S.A., sociedad comercial de derecho privado del giro de grandes tiendas, quien dedujo recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por la Jefa de dicha Inspección doña Cecilia González Escobar, y en contra de la Tesorería General de la República, representada por el Tesorero General de la República, don Hernán Nobizelli Reyes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber girado 04 multas por un total de $23.677.200.-, provenientes de resolución administrativa de multa laboral impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, la cual una vez notificada conforme al artículo 508 del Código del Trabajo vía correo electrónico con fecha 25 de marzo de 2024, fue reconsiderada administrativamente por la recurrente de autos con fecha 19 de abril del año en curso, a través del correo electrónico oficial de la jurisdicción a la que pertenece la Inspección Provincial recurrida, y así, no obstante haberse recibido efectivamente por autoridad fiscalizadora en cuestión el citado recurso administrativo, procedió a informar las multas en cuestión a la Tesorería Regional de la República para su cobro compulsivo, vulnerando las garantías constitucionales del derecho al debido proceso; el derecho de igualdad; derecho a la propiedad; y, el derecho de seguridad de las garantías, solicitando se ordene a las recurridas se abstengan de continuar con el procedimiento compulsivo de cobro de las multas laborales en cuestión; y, acto seguido, se le permita hacer uso del derecho a la defensa respecto de dichas multas, a fin de que sean resueltas por la Inspección del Trabajo recurrida, previo a remitir las mismas a la Tesorería General de la República para su giro. Informaron las recurridas al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Señala la recurrente que, en el ejercicio de su industria y de acuerdo con la legislación laboral, es constantemente fiscalizado por la autoridad competente, como lo es la recurrida en su función y mandato legal. En dicho contexto, y a criterio de la Inspección recurrida le cursó ciertas infracciones contenidas en la resolución administrativa de multa N°6117/24/4, de fecha 14 de febrero de 2024, notificada vía correo electrónico desde y hacía las casillas electrónicas que indica. Ello, con fecha 25 de marzo de 2024, produciéndose sus efectos a la parte recurrente a partir del tercer día hábil, esto es, el 28 de marzo de 2024. Hace presente que, el plazo para presentar el recurso de reconsideración administrativo de los artículos 5111 y512 del Código del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 508 del mismo cuerpo legal, vencía el día 13 de mayo de 2024. Así, el 19 de abril del presente año, a las 14:13 horas, la recurrente presentó a través de correo electrónico desde la casilla mauricio.lavados@hites.cl a la casilla: upartesantofagasta@dt.gob.cl, un recurso de reconsideración administrativa en contra de la citada resolución administrativa de multa laboral, impugnando todas las infracciones cursadas en su contra, acompañando los respectivos antecedentes. Alega que, la autoridad fiscalizadora a la fecha de presentación de este recurso, no la ha notificada de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, sobre la resolución administrativa final de multa pronunciándose sobre el recurso de reconsideración administrativa interpuesto por su parte, el que todavía se encuentra pendiente de resolución. Sin perjuicio de lo anterior, dice haber tomado conocimiento mediante notificación practicada personalmente por parte del funcionario recaudador fiscal, del mandamiento de ejecución y embargo iniciado por la Tesorería Regional Metropolitana en el procedimiento judicial compulsivo de cobro establecido en el Código Tributario, cuyo objeto es, precisamente, el cobro de las 04 aludidas multas laborales, las que no obstante haber sido reconsideradas oportuna y debidamente en sede administrativa, se encuentran pendientes de resolución. Actuar ilegal y arbitrario que le irroga un evidente perjuicio al haberse omitido el debido proceso y el derecho de defensa al que tiene derecho la recurrente, pues la Inspección recurrida remitió sin más las multas ante la Tesorería General de la República para su giro y cobro ejecutivo, en una clara contravención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Por su parte, el ente recaudador fiscal, sin tener título legítimo ni siquiera aparente, y con abierta infracción a lo establecido en los artículos 41 y 50 de la Ley N°19.880, en concomitancia con los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en relación con las demás normas pertinentes que rigen la materia. Además, de haberse aperturado el expediente respectivo ante la Tesorería Regional Metropolitana, debido al inicio del procedi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Mauricio Lavados Concha, abogado, en representación de HITES S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, sólo en cuanto, se le ordena admitir a tramitación el recurso de reconsideración administrativa impetrado por la recurrente en contra de la resolución administrativa de multa N°6117/24/4, en base a los antecedentes acompañados a esta acción constitucional, debiendo además, abstenerse de remitir nuevamente las multas impuestas a la Tesorería General de la República para su cobro, hasta que las mismas se encuentren firmes y ejecutoriadas. Regístrese y comuníquese. Rol 1616-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Mauricio Javier Lavados Concha, abogado, cédula nacional de identidad N°17.131.954-4, en representación de HITES S.A., sociedad comercial de derecho privado del giro de grandes tiendas, quien dedujo recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por la Jefa
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