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AGRÍCOLA RETAMO LIMITADA/JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerandos: Primero: A folio 1, comparece Rodrigo Miranda Neyra, abogado, en representación de la demandante Agrícola Retamo Ltda., quién interpone falso recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 03 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas en causa Rol C-902-2023, mediante la cual se concedió un recurso de apelación en ambos efectos, debiendo haberse otorgado en su solo efecto devolutivo por los argumentos que esgrime. Refiere que dicho efecto es el único en que puede otorgarse la apelación deducida en contra de la sentencia que termina un contrato de arrendamiento, como la que es impugnada en estos autos, y que lo resuelto por el Tribunal a quo es contrario al texto expreso y perentorio de las normas procesales que rigen su tramitación. Que lo anterior contraviene el texto expreso del artículo 614 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11º del Decreto Ley 933 de 1975, cuyo tenor es el siguiente “Cuando las sentencias dictadas en los casos de que trata el presente párrafo dieren lugar a la terminación del arrendamiento, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, y el recurso se tramitará como en los incidentes.” Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja el presente recurso y se declare que el recurso de apelación debe ser concedido en el solo efecto devolutivo. Segundo: A folio 3, constando el ingreso a esta Corte de Apelaciones de los autos Rol C-902-2023 del Juzgado de Letras de Puerto Varas bajo el rol Corte N°775-2024, se declaró admisible el presente recurso, acompañándose copias de esta última causa para tener a la vista en estos autos. Tercero: Al respecto, cabe señalar que con fecha 03 de junio de 2024, el Tribunal a quo, a folio 135, provee el escrito interpuesto por la demandada donde se interpone un recurso de apelación conjunta respecto de sentencia definitiva dictada con fecha 03 de mayo de 2024, mediante la cual

Fallo

se declara por terminado el contrato de arrendamiento de bienes muebles existente entre las partes, condenando a aquella a la restitución de los mismos dentro de tercero día desde la dictación de la sentencia, obligando al pago de rentas por la suma de $28.080.208.- y a las indemnizaciones de perjuicios indicadas en dicha resolución, con costas. Cuarto: Luego, y teniendo presente que la causa en cuestión se tramita bajo las reglas del procedimiento establecido en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resulta pertinente advertir que el artículo 614 de dicha norma regula las normas de tramitación del recurso de apelación que se interponga en el supuesto indicado, en el siguiente tenor “Cuando las sentencias dictadas en los casos de que trata el presente párrafo dieren lugar a la terminación del arrendamiento, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, y el recurso se tramitará como en los incidentes.” Quinto: Que, en virtud de la norma transcrita, cuyo tenor literal es claro en advertir la procedencia del recurso de apelación en su solo efecto devolutivo en causas de tramitación bajo el procedimiento regulado en el Título VI, N°3 del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, hipótesis legal que resulta aplicable al caso en concreto, se advierte por estos sentenciadores que la misma necesariamente debió ser concedida en el efecto señalado por la recurrente de autos, circunstancia que hace procedente, por tanto, la solicitud efectuada en est

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Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerandos: Primero: A folio 1, comparece Rodrigo Miranda Neyra, abogado, en representación de la demandante Agrícola Retamo Ltda., quién interpone falso recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 03 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas en causa Rol C-902-2023, mediante la cual se conce

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