ERICES/RENTA EQUIPOS BESALCO LIMITADA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: Por sentencia de 12 de diciembre de 2023, en procedimiento ordinario sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales caratulados “Erices con Renta Equipos Besalco Limitada”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºO-307-2023, RUC Nº2340506947-4, la jueza titular doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, declaró: “I.- SE HACE LUGAR a la demanda intentada por el abogado PATRICIO IGNACIO FLORES VILCHES, actuando en representación de don NELSON ANTONIO ERICES GANGAS por despido indebido en contra de la empresa y ex empleadora de su representado RENTA EQUIPO BESALCO LTDA., RUT 77.413.100-0, representada legalmente por don GERARDO ARAYA GATICA, o quien sus derechos representen en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos ya individualizados, en consecuencia, se declara que el despido aplicado al actor con fecha 31 de mayo de 2023 no se ajustó a derecho, por lo tanto, es indebido, por lo que la referida demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $864.500 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. b) Una indemnización por años de servicios por un monto de $9.509.500 por concepto de 11 años de servicio y el recargo en un 80% por sobre dicha cifra al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del código del trabajo, correspondiente al monto de $7.607.600. c) Se declara la existencia de feriado legal y proporcional pendiente por la suma de $971.129. II.- Atendido que se estima que la demandada tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, cada parte deberá pagar sus propias costas de esta causa. III.- Las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con intereses y reajustes con forme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal para su cumplimiento. Se hace presente a la parte demandada que, al momento del pago de las prestaciones concedidas y en el caso que fuere procedente, en su rol de ex empleador deberá dar estricto cumplimiento al imperativo legal establecido en el artículo 13 de la Ley 14.908 y sus modificaciones.” En contra de la referida sentencia, recurre de nulidad el abogado don Enzo Emilio Canales Fuentes, en representación de la demandada Renta Equipos Besalco Limitada, fundado en la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo, según corresponda. Por su parte, y en subsidio, deduce la causal contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se invalide la sentencia recurrida y en definitiva, se dicte la sentencia de reemplazo por medio de la cual se declare que se rechaza la demanda de despido injustificado y los cobros de prestaciones asociados al mismo correspondientes a indemnizaciones legales y recargos legales, con expresa condena en costas. Con fecha 12 de julio de 2024, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegó el abogado don Felipe Palma, por el recurso y don Patricio Flores, contra el recurso, quedando la causa en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y posteriormente pasó a estado de acuerdo. POR LO ANTERIOR Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. SEGUNDO: En este caso, se interpone como causal principal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, específicamente por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisi
Fallo
se declara que el despido aplicado al actor con fecha 31 de mayo de 2023 no se ajustó a derecho, por lo tanto, es indebido, por lo que la referida demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $864.500 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. b) Una indemnización por años de servicios por un monto de $9.509.500 por concepto de 11 años de servicio y el recargo en un 80% por sobre dicha cifra al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del código del trabajo, correspondiente al monto de $7.607.600. c) Se declara la existencia de feriado legal y proporcional pendiente por la suma de $971.129. II.- Atendido que se estima que la demandada tuvo motivos plausibles para litigar, cada parte deberá pagar sus propias costas de esta causa. III.- Las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con intereses y reajustes con forme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal para su cumplimiento. Se hace presente a la parte demandada que, al momento del pago de las prestaciones concedidas y en el caso que fuere procedente, en su rol de ex empleador deberá dar estricto cumplimiento al imperativo legal establecido en el artículo 13 de la Ley 14.908 y sus
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C.A. de Copiapó. Copiapó, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: Por sentencia de 12 de diciembre de 2023, en procedimiento ordinario sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales caratulados “Erices con Renta Equipos Besalco Limitada”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºO-307-2023, RUC Nº2340506947-4, la jueza
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