JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

VILLARROEL/CONDOMINIO TERRAZAS DE ANGELMÓ

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En tal sentido, señala que la norma del 459 N° 4 del Código del Trabajo se refiere a la motivación fáctica y jurídica que debe contener como elemento primordial toda sentencia, indicando que la motivación de una sentencia es el mecanismo idóneo para otorgar legitimidad al ejercicio del poder jurisdiccional, por lo que a fin de verificar el cumplimiento de dicho requisito se debe analizar el desarrollo, la actividad de subsunción y de aplicación de la ley, pues es en esta fase donde se espera que el juez deje en evidencia las múltiples decisiones u opciones que adopta en el camino que le lleva a la resolución del caso, debiendo justificar correctamente la decisión, lo cual supone expresar las razones a favor de las diferentes opciones, entre otros argumentos que indica en su recurso. En cuanto al modo en que se produce la infracción, señala que el vicio se manifiesta por falta de fundamentación al acoger la demanda en todas sus partes, estableciendo hechos que supuestamente dan fundabilidad a su decisión, pero analizar todos los medios de prueba aportados por las partes. Indica que el

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente interpuso como motivo de nulidad la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo: Toda vez que fue dictada omitiendo “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En tal sentido, señala que la norma del 459 N° 4 del Código del Trabajo se refiere a la motivación fáctica y jurídica que debe contener como elemento primordial toda sentencia, indicando que la motivación de una sentencia es el mecanismo idóneo para otorgar legitimidad al ejercicio del poder jurisdiccional, por lo que a fin de verificar el cumplimiento de dicho requisito se debe analizar el desarrollo, la actividad de subsunción y de aplicación de la ley, pues es en esta fase donde se espera que el juez deje en evidencia las múltiples decisiones u opciones que adopta en el camino que le lleva a la resolución del caso, debiendo justificar correctamente la decisión, lo cual supone expresar las razones a favor de las diferentes opciones, entre otros argumentos que indica en su recurso. En cuanto al modo en que se produce la infracción, señala que el vicio se manifiesta por falta de fundamentación al acoger la demanda en todas sus partes, estableciendo hechos que supuestamente dan fundabilidad a su decisión, pero analizar todos los medios de prueba aportados por las partes. Indica que el considerando octavo de la sentencia identificó de manera correcta que lo fundamental era determinar los hechos consignados en la carta de término de contrato, que en términos generales, a su parecer, contiene los antecedentes que justifican tal decisión, señalando que en ese momento el

Fallo

fallo da inicio a los vicios denunciados, al no analizar todos los medios de prueba ofrecidos e incorporados por su parte. Agrega que en el considerando décimo octavo el fallo prescinde de parte importante de la prueba documental de su parte, lo que detalla, para luego realizar algunas referencias y apreciaciones en relación a la carta de despido, señalando que la carta de despido refiere de manera expresa la situación que dio lugar a la denuncia ante la dirección del trabajo, y la consecuente investigación de la cual siempre tuvo conocimiento el actor, señalando el recurrente los antecedentes que estima el sentenciador no analizó. Entre otras cosas, en relación al informe de investigación de la Dirección del Trabajo, señala que la sentencia prescinde de tan contundente medio de prueba para entenderlo formar parte de la carta de aviso de término de contrato. Cuestiona que la sentencia no considere 22 documentos que dan cuenta de lo consignado en la carta de aviso de término de contrato, conforme a lo que señala en su libelo, agregando que lo más grave del vicio denunciado, es el no considerar los dichos de quien denomina una de las víctimas del actor, en circunstancias que fue su denuncia lo que generó la investigación de la dirección del trabajo y las medidas exigidas por esta última, las que al no ser observadas por el actor, dio lugar a los hechos que configura la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Citando jurisprudencia al efecto, señala que conforme

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, Que en estos antecedentes Rol Corte N° 274-2023 Laboral, caratulados “Villarroel con Condominio Terrazas de Angelmó”, RIT O-460-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en procedimiento sobre demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Luis Francisco Villarroel Nieto en contra de Comunidad Te

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