FRANCISCO QUIROZ GONZALES Y OTROS/CUERPO DE BOMBEROS DE EL MONTE
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 20 de marzo de 2024, don Francisco Quiroz González, domiciliado en Avenida Central Nº 142, Villa Lo Chacón, comuna de El Monte, por sí y en favor de doña Jennifer Fuentes Guzmán y doña Marina Neira Fuentes, de su mismo domicilio, interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de El Monte, representado por don José Cifuentes Ramos, en contra de este último en su calidad de Superintendente y representante legal del cuerpo, domiciliado en calle Los Libertadores Nº 450, comuna de El Monte, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en no permitirles ejercer como bomberos al no realizar su ingreso como voluntarios en la 2ª Compañía de Bomberos, lo que vulneraría el artículo 19 N°2, 3 y 24, de la Constitución Política de la República. Don Francisco Quiroz González, explica que solicitaron la respuesta al Cuerpo de Bomberos de El Monte sobre su solicitud de inscripción al registro nacional de bomberos y que, el 21 de febrero de 2024, el director de la compañía les indica que se había remitido su solicitud a la Superintendencia pero que, a pesar de que se cumplían los requisitos de postulación, el Directorio General, acosando y hostigando al Director de la 2ª Compañía a la que ellos habían solicitado ingresar, le había ordenado a este que se prohibiera el ingreso de los recurrentes a la compañía, impidiéndoles ser parte de la institución, situación que no procedería
Fundamentos
considerando que la compañía no tiene un reglamento general autorizado y sólo cuenta con un Estatuto vigente, de acuerdo al oficio Nº 08/2024, de 19 de febrero de 2024 que cita y acompaña en su recurso. Refiere que, entonces, es el 21 de febrero de 2024 cuando él y las recurridas en cuyo favor deduce la acción, se enteran de la irregularidad que les afecta y que, a su juicio, los deja en un “limbo” porque siendo integrantes de la institución bomberil se encuentran impedidos de funcionar en razón de la negativa del recurrido de reconocerles como voluntarios aceptados agregándoles al registro y catastro nacional de Bomberos de Chile rechazando con dicha acción, además, el acto soberano de acuerdo, de la asamblea de la 2ª Compañía de Bomberos de El Monte, por medio del que se les aceptó como integrantes activos de la institución. Señala que lo indicado y los documentos que acompaña a su libelo pretensor, permiten dar prueba cierta de actos arbitrarios e ilegales de parte del recurrido, que han vulnerado sus derechos constitucionales a la propiedad, a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados. Así, en lo relativo a la vulneración a su derecho a la propiedad, en todas sus formas, sostiene que al encontrarse aceptados en Bomberos de Chile se les separa de la institución de forma ilegal, irregular y arbitraria, sin mediar un juicio, en razón de un acuerdo de facto del Directorio General sin competencia para resolver dicha situación ante su solicitud de reincorporación, desconociendo la decisión soberana de la asamblea de la 2ª Compañía de Bomberos de El Monte. En lo relativo a la igualdad ante la ley, indica que teniendo derecho a la reincorporación solicitada en la 2ª Compañía de Bomberos de El Monte, solo por un acuerdo del Directorio Nacional aquella decisión se deja sin efecto, en circunstancias que la aceptación por parte de dicha compañía se había producido en virtud de la decisión de su asamblea general, conforme lo establece su reglamentación, por lo que la actuación del Directorio Nacional deja sin efecto dicha actuación soberana no teniendo autoridad para ello y a pesar de que los recurrentes cumplían los requisitos de postulación y aceptación, por lo que son las vías de hecho del recurrido las que impiden que se concrete la aceptación definida de manera ajustada a derecho. Finalmente, en lo relativo a la afectación de su derecho a no ser discriminados, refiere que no se ha aplicado el reglamento general de manera igualitaria en otros casos, toda vez que han resuelto solicitudes de incorporación de igual naturaleza que la de él y de quienes representa, donde no han dejado sin efecto la decisión de la compañía aceptando a los solicitantes como parte de ella. En razón de los argumentos planteados, solicita que se acoja el recurso, y se disponga: 1) Que se les reconozca y restablezca la calidad de integrantes del cuerpo de bomberos. 2) Que se revierta toda actuación irregular en su contra y se disponga su inscripción y registro en el
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San Miguel, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 20 de marzo de 2024, don Francisco Quiroz González, domiciliado en Avenida Central Nº 142, Villa Lo Chacón, comuna de El Monte, por sí y en favor de doña Jennifer Fuentes Guzmán y doña Marina Neira Fuentes, de su mismo domicilio, interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de El M
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