MOLINA LAZO JUAN ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Viviana González Trabol, defensora penal pública penitenciaria, actuando por don Juan Antonio Molina Lazo y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 26 de abril de 2024, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Funda su acción en que dicha resolución constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la libertad personal del amparado. En cuanto a los hechos que motivan el presente recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 12 años y 6 meses por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y de 10 años y un día de presidio por el delito asociación ilícita, ambas impuestas por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en los autos RIT 7694-2007 y RIT 1876-2008, respectivamente. Agrega que su fecha de inicio de condena es el 4 de febrero de 2008 y su término el 6 de agosto de 2030, pero con rebaja de condena se llevaría a efecto el 6 de febrero de 2028. Su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional con rebaja de condena se verificó el 6 de junio de 2021. En los últimos 6 bimestres, el amparado ha registrado una conducta calificada como "Muy Buena". Así las cosas, explica que tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, el amparado fue incorporado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Sin embargo, por Resolución de fecha 26 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación. Asimismo, añade que la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. En cuanto a los argumentos de derecho, el recurrente
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con el perfil de riesgo “medio” de reincidencia identificado en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional del amparado, principalmente vinculado a que “Aún esboza argumentos de externalización de su responsabilidad y desconocimiento de las motivaciones ilícitas. Con ocasión de sus permisos de salida se tomó conocimiento de una denuncia actualmente radicada en un Tribunal de Familia dando cuenta que el interno ejercería violencia intrafamiliar de carácter sicológica hacia su cónyuge e hijo, por lo que se encuentran suspendidos, por ahora, sus beneficios intrapenitenciarios. Actualmente no evidencia una conciencia clara de la gravedad de sus actos, daño y mal causado, intentando minimizar las consecuencias del mismo. Se encuentra en un estadio apenas contemplativo”. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Antonio Molina Lazo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. NºAmparo-2187-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, la Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Waldo Leonidas Parra Pizarro. En Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Viviana González Trabol, defensora penal pública penitenciaria, actuando por don Juan Antonio Molina Lazo y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 26
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica