CONTRERAS/CENTRO MEDICO PUERTO MONTT S.P.A
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT O-393-2022 caratulada “CONTRERAS/CENTRO MEDICO PUERTO MONT S.P.A.”. Por sentencia definitiva de treinta de julio del año dos mil veintitrés, el tribunal acogió la demanda interpuesta por Yoice Contreras Rocha en contra del Centro Médico Puerto Montt SpA, declarando improcedente su despido, y ordenando el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, y devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, sin condena en costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra b) y en subsidio invocó la causal del artículo 477, infracción de ley, solicitando en último caso, que se anulara de oficio, de estimarlo así esta Iltma. Corte. Solicitó se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte aquella de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, declarando que el despido fue justificado, y que no es procedente la devolución a la demandante del descuento por concepto de aporte del empleador a la AFC, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se dijo, la demandada interpuso recurso de nulidad, alegando en primer término la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, fundado en que la sentencia ha infringido los principios de la lógica jurídica, integrantes de la sana crítica, en específico, el de “razón suficiente”. Aduce que para llegar a sus conclusiones, el sentenciador de la instancia comete vicios que invalidan totalmente lo sentenciado, puesto que un análisis lógico y adecuado de la misma no permitiría concluir que el despido del demandante ha sido injustificado, ya que de la declaración del testigo presentado por su parte y de la totalidad de la prueba documental, constaba la reestructuración que había experimentado el área en que prestaba servicios la actora y consecuencialmente, la necesidad de su reorganización. En particular, reclama que la prueba acredita suficientemente, conforme al estándar exigido por el legislador, que las condiciones laborales sufrieron cambios conforme a la evolución de la pandemia por Covid-19, y que aquello influyó en la función de la actora. Indica que, pese a lo reseñado, el tribunal rechazó lo anterior en el motivo DÉCIMO TERCERO, por cuanto previamente en el motivo DÉCIMO había concluido que la carta de despido no contenía los hechos concretos y específicos en que se fundaba la causal invocada. Agrega que el Tribunal ni siquiera permitió o consideró un análisis contextual de dicho documento a partir de la declaración del testigo, tal como supuso la teoría del caso de su parte, desconociendo además que su parte siempre defendió la tesis que la actora conocía los procesos aludidos en la carta y que fue ratificado por su testigo en estrados, y que además eran hechos públicos y notorios y no requerían prueba adicional, por la curva descendiente de casos Covid-19 y urgencias asociadas a la pandemia. Arguye por ello, que la conclusión que el despido de la actora ha sido injustificado, es errada e ilógica, lo cual infringe lo preceptuado en el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone que el juez tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, pues si la sentenciadora hubiese tenido en cuenta la declaración del testigo, y hubiese contrastado su contenido con el texto de la carta de despido, habría irreductiblemente arribado a la conclusión que el despido se encontraba adecuadamente justificado. SEGUNDO: Que, como causal subsidiaria esgrime la contemplada en el artículo 477 inciso primero segunda parte del ya citado código, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 que establece un Seguro de Desempleo en relación con el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Lo anterior, pues a su juicio, el empleador de acuerdo con estas normas sí tenía derecho de imputar al pago de la indemnización por años de servicio de
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra b) y en subsidio invocó la causal del artículo 477, infracción de ley, solicitando en último caso, que se anulara de oficio, de estimarlo así esta Iltma. Corte. Solicitó se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte aquella de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, declarando que el despido fue justificado, y que no es procedente la devolución a la demandante del descuento por concepto de aporte del empleador a la AFC, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se dijo, la demandada interpuso recurso de nulidad, alegando en primer término la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, fundado en que la sentencia ha infringido los principios de la lógica jurídica, integrantes de la sana crítica, en específico, el de “razón suficiente”. Aduce que para llegar a sus conclusiones, el sentenciador de la instancia comete vicios que invalidan totalmente lo sentenciado, puesto que un análisis lógico y adecuado de la misma no permitiría concluir que el despido del demandante ha sido injustificado, ya que de la declaración del testigo presentado por su parte y de la totalidad de la prueba documental, constaba la reestructuración que había experimentado el área
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Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT O-393-2022 caratulada “CONTRERAS/CENTRO MEDICO PUERTO MONT S.P.A.”. Por sentencia definitiva de treinta de julio del año dos mil veintitrés, el tribunal acogió la demanda interpuesta por Yoice Contreras Ro
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