SIN INFORMACION

FISCALIA LOCAL DE CHACABUCO / JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Aguirre Sepúlveda, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Chacabuco, en causa RIT 3148-2021, RUC 2400741103-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de junio de 2024, dictada por el Juez don Manuel Salgado, mediante la cual denegó el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Publico en la audiencia de control de la detención realizada en dicha fecha. Refiere que el imputado Jean Pierre Alexander Donoso Venegas, de actuales 17 años, en la causa indicada, fue formalizado por el delito de robo con intimidación y lesiones menos graves, en audiencia de control de detención de 28 de junio de 2024, cabiéndole participación en calidad de autor, grado de ejecución del delito consumado. Indica que solicitó la medida cautelar de internación provisoria en contra del imputado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Alega que en la audiencia el magistrado, negó la internación provisoria, decretando en su lugar las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas. Agrega que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público apeló verbalmente en contra de la resolución que negaba la internación provisoria del imputado. Sin embargo, el magistrado denegó el recurso declarándolo inadmisible por considerar que dicha norma no era aplicable al estatuto adolescente, sin perjuicio, en sus propias palabras, del derecho a recurrir por escrito en contra de la resolución dictada. Sostiene que la imposición o revisión de esta medida especial, puede efectuarse según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 20.084. Expone que la decisión del tribunal carece de toda lógica, según lo consagrado en la Ley N° 20.253. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se enmiende la resolución recurrida, tenie

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Claudio Aguirre Sepúlveda, Fiscal adjunto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en audiencia de 28 de junio de 2024, por el Juzgado de Garantía de Colina, y se declara que el recurso de apelación queda concedido, debiendo el Tribunal a quo adoptar las medidas que sean pertinentes para que esta Corte entre al conocimiento del asunto. Regístrese y comuníquese. N°Penal-3840-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Waldo Leonidas Parra Pizarro. En Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Aguirre Sepúlveda, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Chacabuco, en causa RIT 3148-2021, RUC 2400741103-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de junio de 2024, dictada por el Juez don Manuel Salga

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