SIN INFORMACION

MONTIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Johana Katherine Montivero Quintana, en favor de Luis Alfredo Cabello Navarro, de nacionalidad venezolana, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en disponer su expulsión del país, mediante Resolución Exenta N°53.380 de 28 de noviembre del año 2023, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el recurrente ingresó al país el 17 de enero de 2022, por paso no habilitado, junto a integrantes de su familia. Realizó el trámite conocido como “autodenuncia” mediante el sitio web dispuesto para tales efectos, para luego concurrir a dependencias de la Policía de investigaciones de Chile para responder más preguntas respecto a su situación migratoria. Explica que el 29 de mayo de 2023 fue notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, de modo que aportó todos los antecedentes que tenía disponibles dentro del plazo de 10 días que le fuera informado, entre ellos: DNI de su país de origen, DNI de sus hijos, certificado de antecedentes penales apostillados, certificados de nacimiento de sus hijos, fotografías familiares y de trabajos realizados en Chile como maestro ceramista. Además, afirma que acompañó una carta de descargo, donde expone su situación familiar, su condición de proveedor principal de una familia que incluye a su mujer y dos hijos menores de edad, que se encuentran matriculados y estudiando en establecimientos educacionales. Sostiene que luego de transcurrir 9 meses sin noticias respecto al proceso sancionatorio, fue notificado de la resolución que dispuso su expulsión, por consideraciones que transcribe y que estima ilegales, pues vulneran el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, consagrado en el artículo 4 de la Ley N

Fundamentos

motivos que fueron explicitados en el acto administrativo que se impugna por esta vía. En cuanto a los antecedentes referidos a su arraigo familiar, manifiesta que el extranjero no acreditó el vínculo que mantendría con su conviviente, ni con quienes individualiza como sus hijos, destacando que la autoridad migratoria no tiene registros de solicitudes dirigidas a regularizar la situación de los niños, pero, de todas formas, la existencia de dicho vínculo será tomada en consideración para determinar el plazo que estará impedido de reingresar a Chile. Concluye indicando que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues el recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la separación del afectado con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia de incurrir en la conducta ilícita, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, en mérito de los elementos de convicción allegados, apreciados conforme a la sana crítica es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- Que el Servicio recurrido tomó conocimiento que el recurrente ingresó de manera clandestina al país, mediante Informe Policial Nº1.405 de fecha 13 de febrero de 2023 de la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, b.- Que con fecha 18 de abril de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, dio inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra del recurrente, mediante Oficio Ordinario N° 33.036, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N° 21.325. c.- Que en el referido procedimiento se otorgó el plazo de 10 días hábiles al actor, contados desde su notificación, a objeto de realizar sus descargos y, acompañar todos los antecedentes que estimase relevantes para resolver su situación migratoria. d.- Que en recurrente acompañó los siguientes antecedentes: copia de las cédulas de identidad de su grupo familiar, c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de don Luis Alfredo Cabello Navarro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Book. Protección N° 6.928 -2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Johana Katherine Montivero Quintana, en favor de Luis Alfredo Cabello Navarro, de nacionalidad venezolana, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en disponer su expulsión del país, mediante

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