SIN INFORMACION

QUEZADA FLEMES MARISOL/5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada, quien interponer acción constitucional de amparo en favor de doñ Marisol Quezada Flemes, quien cumple condena en causa RUC 2000236956-8, RIT 2002-2020 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por la dictación de resolución de 23 de julio de 2024, que ordenó mantener la pena privativa de libertad que pesa en contra de su representada, a pesar de los hechos y fundamentos expresados por su parte. Pide que se acoja su recurso en todas sus partes, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y especialmente se decrete sustitución de la pena privativa de libertad por la de arresto domiciliario total. En cuanto a los antecedentes de su acción, esgrime que la amparada se encuentra cumpliendo condena, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, Hospital Penal, sección femenina. Precisa que ingresó a cumplir condena el día 23 de junio de 2024, y finaliza el día 16 de diciembre de 2024, habiendo sido condenada el 5 de abril de 2024, a cumplir las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito de tráfico de drogas, y a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, autora del delito de posesión y tenencia de arma de fuego y municiones. Indica que en entrevista sostenida con doña Marisol Quezada Flemes, en visita al hospital penal, refirió haber ingresado en prisión preventiva, con fecha 23 de junio de 2020, fecha en que fue detenida y sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva por esta causa -lo que se consideró como abono-, como también que es madre de 5 hijos, todos mayores de edad, y abuela de un niño de 6 meses de edad. Afirma que poco después de entrar al cumplimiento de la prisión preventiva, la amparada presentó síntomas graves y dolorosos que afectaron considerablemente su estado de salud. Sucesivamente, refiere diagnósticos de metrorragia, costocondritis, anemia severa y, por último, mieloma múltiple. Detalla las atenciones médicas recibidas, transfusiones sanguíneas, dentro de las cuales se comprende hora en clínica privada gestionada por su familia. Sobre el mieloma múltiple, explica que compromete una alta complejidad para la calidad de vida de quien la padece, y que su tratamiento no es curativo, sino que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la persona, retrasar el progreso de la enfermedad y aumentar la tasa de supervivencia. Agrega que su diagnóstico incluye metástasis ósea. Aduce que debido a este diagnóstico, su representada se somete a múltiples sesiones de quimioterapia cada 15 días para contrarrestar los efectos adversos, de sus complejos y múltiples padecimientos. Asimismo, narra que en junio de 2023 debió ser derivada a la Fundación Arturo López Pérez, para trasplante de médula, sujeta a postoperatorio en el Hospital Penal, en una sala de aislamiento debido a lo frágil de su estado de salud por estar inmunodeprimida. Reitera que su representada cump

Fallo

se resuelve: No ha lugar a lo solicitado por la Defensa Penal Pública”. Acerca de los antecedentes de Derecho, postula que la decisión de mantener a la amparada recluida en recinto penitenciario conlleva a una amenaza para la seguridad individual de la condenada al peligrar su vida. Invoca al efecto los artículos 21, 1º, 19 Nº1 y 5º inciso 2º de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 12 N° 1 y N° 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 5° N° 1 y N° 2 del Pacto de San José de Costa Rica que garantiza el derecho a la integridad personal, y lo señalado por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), en especial la regla 24. Se remite a su vez a lo indicado en la Resolución Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Organización de Estados Americanos. Recurre, asimismo, a la Ley N° 20.584, referida a los derechos de los pacientes en estado terminal, que en el artículo 16 se refiere al derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte, como también a recibir cuidados paliativos. Refiere que la decisión ya reseñada por la judicatura conlleva, en primer término, la inobservancia al mandato supremo establecido en la Constitución Política de la República, en lo relativo al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, sin que, por otro lado y frente a esta decisi

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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada, quien interponer acción constitucional de amparo en favor de doñ Marisol Quezada Flemes, quien cumple condena en causa RUC 2000236956-8, RIT 2002-2020 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por la dictación de resolución de 23 de julio de 20

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