CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

JOEL DAVID CARIÑANCO MANSILLA CON JESSICA MASIEL GUZMAN CAIPILLAN Y OTRA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, no existiendo aclaración sobre los hechos materia del recurso, aquellos mencionados no permiten avizorar en relación a las recurridas una actuación u omisión que pudiere vulnerar algunas de las garantías previstas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y a cuyo respecto pudiere determinarse alguna medida de protección o restablecimiento en el ejercicio legítimo de un derecho previamente establecido Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1 por don Joel David Cariñanco Mansilla. N°Protección-1094-2024.mcrl

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1 por don Joel David Cariñanco Mansilla. N°Protección-1094-2024.mcrl

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenaza

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