JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CUEVAS GALVEZ, CAMILO/TRANSPORTES OSSA LIMITADA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Que en causa RIT O-737-2023 se han deducido recursos de nulidad por ambas partes en litigio en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el magistrado Rodrigo Díaz Figueroa, Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, acogiendo la demanda presentada por don Camilo Andrés Cuevas Gálvez, en contra de TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA JAVIERA SPA; de KURT OSSA SAN MARTIN TRANSPORTES EIRL; de PAMELA DIAZ VALLEJOS TRANSPORTES EIRL, y de TRANSPORTES OSSA LIMITADA, condenando a las referidas demandadas a pagar, solidariamente, a favor del demandante las sumas que dicha sentencia indica. Que, además se acogió la demanda en cuanto a declarar que las demandadas TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA JAVIERA SPA; KURT OSSA SAN MARTIN TRANSPORTES EIRL; PAMELA DIAZ VALLEJOS TRANSPORTES EIRL, y TRANSPORTES OSSA LIMITADA, constituyen una unidad económica empresarial en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. La sentencia rechaza la demanda en lo que dice relación con la solicitud de nulidad del despido y que cada parte paga sus costas. Declarados admisibles los recursos se llevó a cabo la audiencia de rigor y se escucharon los alegatos de ambas partes. Primero: Que a folio 56 recurre de nulidad el abogado Vicente Andrade Contreras, en representación de la parte demandada, quien solicita a esta Corte se anule la sentencia, dictando sentencia de reemplazo, según lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, ello sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código citado. Invoca como causales fundantes del recurso, la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y reclama igualmente infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo conforme el artículo 477 del Código del Trabajo. Señala que las causales se interponen de manera subsidiaria. En cuanto a la causal principal señala que conforme lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que se han vulnerado las máximas de la lógica en la dictación de la sentencia, en particular el principio de razón suficiente. Luego de exponer cuestiones doctrinarias en relación a la lógica de la sentencia, sostiene, en virtud de lo dicho que en cuanto a la justificación material de la sentencia, el Tribunal a quo ha infringido la sana crítica, ya que en la especie, el sentenciador de primera instancia ha incurrido en un evidente error que infringe la justificación material de la sentencia recurrida, esto por cuanto ha condenado a las demandadas de autos como unidad económica, ello en circunstancias que la demandante no acreditó bajo ningún respecto sus dichos respecto a la supuesta unidad económica demandada. Sostiene que, conforme los antecedentes planteados por su parte, incorporados y no objetados, se desprendía que el actor de auto solo tuvo un vínculo de subordinación y dependencia con TRANSPORTES Y LOGISTICA SANTA JAVIERA SPA lo cual se acreditó con diversos medios de prueba, los que señala en su libelo. Agrega que si bien, su parte no controvirtió́ la solicitud de unid

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Cuevas Gálvez, Camilo Transportes Ossa Limitada Remuneraciones Rol N°109-2024 (O-737-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) En la Serena, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Que en causa RIT O-737-2023 se han deducido recursos de nulidad por ambas partes en litigio en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, dictad

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