4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COÑUENAO/TORRES/ - (ACUM. N°8807-2023)

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos décimo octavo y décimo noveno. Y teniendo en su lugar y, además, presente Primero: Que en materia de responsabilidad médica, en el evento que el facultativo agente del daño reclamado no forma parte del staff del centro o clínica médica donde desarrolló o ejecutó su procedimiento, la doctrina y jurisprudencia han decantado en señalar que ello no exime a dicha institución de responsabilidad por eventual infracción a la lex artis, por cuanto no es posible estimar que se traten de institutos de mera prestación de servicios hoteleros, pues como se ha dicho, el paciente al elegir el lugar donde recibirá los servicios médicos, lo hace en atención a la calidad de los mismos, por lo que se genera entre el médico y la clínica un vínculo jurídico por el cual, esta última debe acreditar a los primeros, como asimismo, coordinar sus acciones y prestar servicios con su propio equipo, asumiendo responsabilidad por los hechos del médico. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, en la especie no se logró acreditar que en la intervención realizada por el médico tratante en las dependencias de la clínica demandada, este haya incurrido en infracción a la lex artis, debiéndose tener, además en consideración, que la afectación reclamada por la actora se vincula con procedimientos realizados por dicho facultativo en su consulta privada, que no está en el establecimiento referido, de manera que no es posible atribuirle a la demandada Clínica Miguel Claro S.A. responsabilidad en los hechos materia de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diez de marzo de dos mil veintitrés, por el 4° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 2917-2022 Civil (Acumulada al ingreso N° 8807-2023 Civil)

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada don Nicolás Cajtak por y en contra de los recursos. Santiago, Santiago, 6 de agosto de 2024. Florencia Sáez Bugmann. Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos décimo octavo y décimo noveno. Y teniendo en su lugar y, además, presente Primero: Que en mate

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