VELÁSQUEZ RIVERA, HUMBERTO DEL CARMEN/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGION DE COQUIMBO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrea Córdova Bustos, Abogada, interponiendo recurso de protección en beneficio de HUMBERTO VELASQUEZ RIVERA, cédula nacional de identidad N°7.243.556-7, con domicilio en Avda. Proyectada N° 122-B, Puerto Aldea, comuna de Coquimbo, dirigido contra el MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DE COQUIMBO, Rol Único Tributario N°61.402.020-2, representado legalmente por don Marcelo Alejandro Salazar Pérez, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, con domicilio en calle Avda. Arturo Prat N°255, Oficina 410, cuarto piso, de la ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución exenta N° E-17298, de 12 de junio de 2024, mediante la cual se rechazó la postulación de arriendo presentada por el actor, actuar que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a la libertad de trabajo y su protección, y su derecho de propiedad, consagrados en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile. Señala que en el año 2020, mediante resolución exenta N°E-3284, se le otorgó por el Ministerio de Bienes Nacionales de Coquimbo el arrendamiento del terreno ubicado en Avda. Proyectada S/N (que corresponde a Avda. Proyectada N° 122- B), cuyo propietario corresponde al FISCO DE CHILE. Agrega, que se trasladó a dicho inmueble con su pareja doña JUANA BUGUEÑO CARREÑO y casi la totalidad su familia, aprovechando que su pareja había adquirido mediante compraventa los derechos en la propiedad ubicada en Proyectada S/N (correspondiente a Avda. Proyectada N° 110), la que se encuentra en terreno pareado al del Fisco. Precisa, que el terreno entregado en arriendo corresponde al Lote 10-B manzana 7, sector de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, individualizado en el plano N°041102-4787CU del Ministerio de Bienes Nacionales, inscrito a fojas 530 N°371, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Fundamentos
fundamentos suficientes, debiendo tenerse en cuenta que el recurrente y su cónyuge no fueron parte de la investigación criminal. De igual manera, señala que si bien su hijo fue condenado, en la actualidad se encuentra cumpliendo condena mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada de la Ley N°18.216, encontrándose bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado, por lo que se encuentra reinserto en la sociedad. Además, señala que otro de los argumentos indicados en la resolución denegatoria, es que tampoco el recurrente posee un buen historial de comportamiento de pago. Sin embargo, afirma que la única oportunidad que se adeudó arrendamiento fue a partir de finales agosto del 2020, existiendo toda la intención por parte del Sr. Velásquez de pagar el monto adeudado, no siendo recepcionado el pago por la recurrida. Señala que este actuar de la recurrida, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a la libertad de trabajo y su protección, como también su derecho de propiedad, de los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Asimismo, refiere que la resolución vulnera el artículo 11 de la Ley N°19.880, al no fundarse en norma alguna el rechazo de la solicitud del recurrente. Por dichos fundamentos, solicita acoger la acción interpuesta y ordenar al Ministerio de Bienes Nacionales de Coquimbo renovar el arrendamiento al recurrente, o disponer otra medida de protección que se estime necesaria adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho, se ordene recepcionar el pago de la cantidad adeudada por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 7 se evacuó informe por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. En síntesis, señala que al recurrente se le entregó en arriendo el inmueble de marras el año 2016, por un plazo de 5 años, arrendamiento que se terminó anticipadamente mediante resolución de 01 de agosto de 2019, producto de morosidad en las cuotas de arriendo. Posteriormente, el 31 de agosto de 2020 nuevamente se concede arrendamiento de inmueble fiscal al actor, por un plazo de 5 años para uso habitacional, al que nuevamente se le puso término anticipado el 02 de febrero de 2021 producto de morosidad. Por otra parte, señala que según los registros de las últimas fichas de fiscalización, el recurrente no habitaría permanentemente en el inmueble. Asimismo, en fiscalización realizada el final del primer semestre de 2021 en el sector de Puerto Aldea, se recibió información de los vecinos respecto de la realización de un operativo del departamento OS7 de Carabineros de Chile, por tráfico de drogas. Indica que la SEREMI de Bienes Nacionales solicitó antecedentes a Carabineros de Chile sobre el emplazamiento del inmueble involucrado, quienes respondieron mediante correo electrónico, entregando las coordenadas del inmueble intervenido, adjuntando fotografía que da cuenta que el operativo se había realizado en propiedad fiscal. Expo
Fallo
fallo sea el mismo que el perteneciente a la cónyuge del recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, y aunque se estimara cuestionable el fundamento relativo a la actividad ilícita desarrollada en el inmueble, se debe considerar que -como se dijo- la negativa de la entidad recurrida se funda también en el hecho que tener el actor un historial de mora en el pago del canon de arriendo, circunstancia que el propio actor reconoce en su libelo. NOVENO: Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que el recurso de protección es un procedimiento excepcional que “Se aplica sólo cuando existe una amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de un derecho esencial producida por una acción u omisión arbitraria o ilegal de un tercero, sea este público o privado, existiendo una manifestación de dicha actuación que no requiere de un proceso de prueba complejo, la afectación del derecho debe ser relativamente clara o evidente. En caso contrario, debe utilizarse el procedimiento ordinario o sumario correspondiente.” (Nogueira Alcalá, Humberto; El Recurso de Protección en el Contexto del Amparo de los Derechos Fundamentales Latinoamericano e Interamericano, en Revista Ius et Praxis, 13 (1): 75 - 134, 2007), por lo que abona el rechazo de este recurso el hecho que nos encontramos en sede cautelar de urgencia en la cual no es dable una discusión para la declaración de derechos dubitados, lo que requiere de un proceso de lato conocimiento, circunstancia esta última presente en la especie
Texto Completo (Preview)
Velásquez Rivera, Humberto Ministerio de Bienes Nacionales de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº1297-2024 La Serena, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrea Córdova Bustos, Abogada, interponiendo recurso de protección en beneficio de HUMBERTO VELASQUEZ RIVERA, cédula nacional de identidad N°7.243.556-7, con domicilio en Avda. Proyectada
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