IVES MANUEL REYES SALINAS C/ JONATHAN EDUARDO CONTRERAS NAUTO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Oscar Arriagada Vidal, por el querellante, en autos sobre el delito de estafa caratulados “Ives Manuel Reyes Salinas con Jonathan Eduardo Contreras Nauto”, RIT N°2247-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de junio de 2024 que absolvió al querellado Jonathan Eduardo Contreras Nauto de los cargos como autor del delito de estafa, invocando las causales contempladas en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo de leyes, esta última en el carácter de subsidiaria. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el requerimiento objeto de este procedimiento abreviado, consiste en que con fecha 03 de junio del año 2022 la victima Ives Manuel Reyes Salinas celebró contrato privado para construcción de segundo piso habitacional con el imputado Jonathan Eduardo Contreras Nauto, constructor y representante legal de Construyes EKUFAL SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°77.423.958- 8, en virtud del cual la victima encomendó al imputado en su calidad de “constructor” la construcción de un segundo piso en su casa habitación ubicada en el sector el Maitén, callejón las Rojas, parcela 7, sitio 3 A, de la comuna de Curicó, construcción que tendría una superficie aproximada de 140 metros cuadrados distribuidos en 2 baños, 3 habitaciones, sala de estar, escala y modificaciones necesarias para llevar a cabo este proyecto según se estipuló en la cláusula primera del señalado contrato. Se estipuló que el valor de la mano de obra sería la suma de dieciocho millones de pesos por la totalidad del proyecto, la que se pagaría con un pago inicial de $5.400.000.-a la firma del contrato, y el saldo se pagaría de acuerdo al avance de obras, según consta en cláusula cuarta del contrato, indicándose en la misma el número de la cuenta corriente del Banco Santander en el que se harían los pagos. El plazo para realizar el encargo se acordó verbalmente entre las partes en seis meses, y en cuanto al valor de los materiales, el querellado los calculó de acuerdo a su experiencia en la suma de veinticinco millones de pesos, cantidad que su representado se obligó a transferirle directamente al querellado mediante depósitos o transferencias electrónicas a su cuenta corriente personal o a la de su empresa constructora, en la medida que el avance y las necesidades de la obra lo requirieran. Refiere que Jonathan Eduardo Contreras Nauto, se presentó como un profesional de vasta experiencia en el rubro de la construcción, ganándose la confianza de la víctima, firmando un contrato entregando la victima $ 5.400.000 para comenzar a ejecutar las obras, sin embargo a que a pocos días de comenzar las obras la víctima pudo advertir que el gran despliegue inicial de recursos materiales y humanos había disminuido drásticamente, sólo había unos pocos trabajadores y no se veían avances, manifestándole su preocupació
Fallo
se declara que: “I. Que, SE ABSUELVE a JONATHAN EDUARDO CONTRERAS NAUTO, cédula nacional de identidad Nº 17.795.390-3, ya individualizado, de los cargos efectuados mediante requerimiento simplificado en esta causa, el mismo que le suponía autor el delito de estafa, por haber resultado acreditada más allá de toda duda razonable la existencia del hecho punible.” Estima que la sentencia recurrida incurre en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) d) o e); en relación con artículos 342 letra c) del mismo Código que dispone “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en artículo 297, artículo 297 que dispone que los tribunales apreciarán la prueba con libertad pero no podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Expone que la sentencia recurrida para absolver al acusado considera: “Que entre las versiones dadas en juicio existen sendas coincidencias que permiten tener, desde ya, los siguientes hechos como hechos de la causa; 1.- Que entre Ives Manuel Reyes Salinas y el imputado Jonathan Eduardo Contreras Nauto fue celebr
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Talca, siete de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Oscar Arriagada Vidal, por el querellante, en autos sobre el delito de estafa caratulados “Ives Manuel Reyes Salinas con Jonathan Eduardo Contreras Nauto”, RIT N°2247-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de junio de 2024 que
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