LEZAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)ACOGIDA(CAO)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUIS ALEJANDRO LEZAMA RUIZ, de nacionalidad venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización y respecto de la emisión de la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por LUIS ALEJANDRO LEZAMA RUIZ, el 14 de junio de 2023, está en trámite, en etapa de “Primer Análisis”, “Estado Pendiente”. La abogada Alejandra Salinas Silva, en representación de la Ministerio del Interior y Seguridad Pública, primeramente alega incompetencia y luego informa, que el 20 de abril de 2021 se publicó la Ley N°21.325, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el 12 de febrero de 2022; que el artículo 156 de la citada ley creó el Servicio Nacional de Migraciones; y que el artículo 178 del mismo texto legal establece que el Servicio Nacional de Migraciones, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Agrega que actualmente corresponde al Servicio Nacional de Migraciones recibir y analizar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitir los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin d
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida funda esta excepción en el hecho que la parte recurrente tendría su domicilio en la Región Metropolitana, comuna de Las Condes, de conformidad a la información que consta en su historial migratorio en el Servicio Nacional de Migraciones. Que, al efecto y teniendo presente que de acuerdo al numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, procede el rechazo de la citada excepción. A mayor abundamiento, considerando que lo reclamado mediante este recurso dice relación con la situación migratoria de la parte recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aún si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización qu
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C.A. de Concepción IRM/cao Concepción, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUIS ALEJANDRO LEZAMA RUIZ, de nacionalidad venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización y respecto de la emisión de la orden de giro
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