2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACUÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DELA FLORIDA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-747-2023, se rechazó la denuncia en todas sus partes, con costas. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda de vulneración de derechos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme la sana crítica. Manifiesta que es claro que el sentenciador no ha tenido en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas aportadas al proceso, pues en el considerando décimo tercero –que transcribe- señala que los hechos relatados en la demanda como vulneratorios podrían haber sido probados, pero luego los justifica en la larga ausencia de la actora por licencia médica, bajando el perfil a la situación, al igual como hace con la ausencia de un baño adecuado para la trabajadora a su retorno. Indica que el tribunal supone que la actora no estaba conforme con su situación de cambio en el trabajo, y que por ello habría demandado, pero afirma que esto no es determinante para concluir que los otros actos no son vulneratorios, e insiste que los hechos que dan origen a la tutela se encuentran suficientemente acreditados. Luego de reseñar antecedentes doctrinarios respecto de la causal deducida, expresa que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda de vulneración de derechos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme la sana crítica. Manifiesta que es claro que el sentenciador no ha tenido en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas aportadas al proceso, pues en el considerando décimo tercero –que transcribe- señala que los hechos relatados en la demanda como vulneratorios podrían haber sido probados, pero luego los justifica en la larga ausencia de la actora por licencia médica, bajando el perfil a la situación, al igual como hace con la ausencia de un baño adecuado para la trabajadora a su retorno. Indica que el tribunal supone que la actora no estaba conforme con su situación de cambio en el trabajo, y que por ello habría demandado, pero afirma que esto no es determinante para con

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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-747-2023, se rechazó la denuncia en todas sus partes, con costas. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo,

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