SIN INFORMACION

DONOSO/LARGO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que don Fernando Donoso Rosello, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público – Fiscalía Regional Centro Norte, interpone recurso de hecho en contra a la resolución dictada en audiencia de 05 de julio de 2024, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 2400763538-5, RIT N°3100 - 2024, mediante la que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por esa interviniente en contra de lo resuelto en la misma audiencia, en cuanto rechazó decretar la medida cautelar personal de internación provisoria del imputado menor de edad Jeferson Smith Largo Valles. Expone que el imputado fue formalizado por el delito de robo con intimidación, mientras que el tribunal desechó la petición del Ministerio Público de imponer la medida cautelar ya señalada. Por consiguiente, esa interviniente dedujo apelación verbal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que fue declarado inadmisible mediante la resolución impugnada de hecho. Aduce que el recurso denegado es procedente, pues el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone que tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141,142, 361, 362,365 Bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en caso de que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación contra la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma audiencia. Además, al haber formalizado al menor de edad por el delito de robo con intimidación, el Ministerio Público estima que la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal es plenamente aplicable respecto de la resolución que deniega o revoca la internación provisoria, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley 20.084, expresamente señalada en el artículo 1 inciso 2 y 27 de dicha ley y

Fundamentos

considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos. En tal sentido, destaca que la finalidad de la Ley N° 20.253, entre otras, se vincula con minorar el peligro de fuga frente a delitos graves, mientras que considera necesaria la aplicación de la apelación verbal en el caso concreto. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones “declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de internación provisoria solicitada respecto del imputado Jeferson Smith Largo Valles” 2° Que informa don Eduardo Antonio Vásquez González, Juez del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Expone, en primer término, la transcripción del debate suscitado entre los intervinientes en audiencia de 05 de julio de 2024, en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de imponer al imputado adolescente la medida cautelar de internación provisoria. Luego, transcribe la resolución dictada sobre dicha materia, que denegó la petición del ente persecutor. Añade que dicha resolución fue objeto de apelación verbal por la Fiscalía. Al respecto, indica que el tribunal dictó resolución que transcibre, materia del presente arbitrio, que razone en torno a que el artículo 27 de la ley 20.084 dispone que la investigación, el juzgamiento y la ejecución de la responsabilidad por infracción a la ley penal por parte de adolescentes, se regirá por las dimensiones contenidas en dicha ley y, supletoriamente, por la norma del Código Procesal Penal. Indica que, esa supletoriedad del Código Procesal Penal hay que entenderla y hacerla aplicable, sin entrar a contrariar los principios que inspiran, que rigen y que motivan la existencia de un derecho penal especializado como en el derecho penal de adolescentes. Añade que. si la ley N° 20.084 no regula el recurso de apelación, y el Código Procesal Penal solo dispone que se puede apelar en audiencia, y genera el efecto suspensivo propio del artículo 149. Entonces para el Tribunal, en definitiva, la aplicación supletoria del Código Procesal Penal, no puede ir, en este caso en particular, en contra de lo que es el sentido genuino de la instauración de un sistema penal distinto. Refiere que el artículo 149 es una excepcionalidad que la ley creó, a propósito de ciertos delitos, a propósito del Derecho Penal de adultos y, a propósito de alguna reacción de índole político criminal, pero para los adultos; si bien es supletoria del Código Procesal Penal, su aplicación en esta materia significa entonces desconocer varios principios de la Ley 20.084. En ese sentido, entonces, el Tribunal entiende que la aplicac

Fallo

por tanto su alcances no son extensivas a la medida cautelar especial contenida en la Ley N° 20.084. 4° Que, refrenda los antes razonado, lo previsto en el inciso 2° del artículo 5 del Código Procesal Penal, que expresamente regla que las disposiciones que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el día cinco de julio de dos mil veinticuatro, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal, interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, a su vez, en contra de resolución que rechazó decretar la internación provisoria del adolescente formalizado en este procedimiento. Comuníquese. N°Penal-3984-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que don Fernando Donoso Rosello, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público – Fiscalía Regional Centro Norte, interpone recurso de hecho en contra a la resolución dictada en audiencia de 05 de julio de 2024, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 2400763538-5, RIT N°3100 - 2

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