CÁRCAMO/ABARROTES ECONÓMICOS
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del motivo décimo, que se elimina íntegramente, y su resolutivo I.2., que se suprime. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los
Fundamentos
motivos noveno a duodécimo. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $419.375.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición del actor que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se rechaza la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito. Acordada la decisión de rechazar la devolución del aporte AFC con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Troncoso L., por el fundamento consignado en la disidencia de la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial Sra. Troncoso L. Laboral-Cobranza Nº 2238-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del motivo décimo, que se elimina íntegramente, y su resolutivo I.2., que se suprime. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos noveno a duodécimo. Y se tiene, en lu
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