MP C/ CATALINA ALEJANDRA PAREDES CARRILLO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1482-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 4 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva a las imputadas Catalina Alejandra Paredes Carrillo y Jessica Angeline Chandía Ávila, decretando respecto a ellas solo la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad total en el domicilio de las imputadas. 2° Que ambas imputadas se encuentran formalizadas por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en calidad de autoras y en grado de desarrollo consumado. La imputada Catalina Paredes Carrillo, además, fue formalizada por el delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia de conducir profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito. 3° Que respecto de la necesidad de cautela, teniendo a la vista la naturaleza de los hechos por los cuales las imputadas se encuentran formalizadas y la entidad de la pena probable asignada por la ley, así como las circunstancias modificatorias de responsabilidad eventualmente concurrentes, se concluye que en este caso resulta adecuada y proporcional la medida cautelar personal dispuesta por la resolución impugnada, estimando esta Corte que la misma es suficiente –en este caso y por ahora- para resguardar los fines de este procedimiento, siendo pertinente en consecuencia confirmar la misma, concordando esta Corte con los argumentos dados por la jueza de primera instancia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción que denegó la prisión preventi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción que denegó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y decretó la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, a las imputadas Catalina Alejandra Paredes Carrillo y Jessica Angeline Chandía Ávila. El Juez de Garantía de Concepción adoptará las medidas adecuadas para dar cumplimiento a lo resuelto precedentemente, decretando si fuese necesario la inmediata libertad de las imputadas si no estuvieren privadas de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1482-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CNA/shp Concepción, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1482-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 4 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva a las imputadas Catalina Alejandra Paredes Carr
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