ABARCA/SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS S.A.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7425-2021, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se acogió la demanda en cuanto declaró justificado el auto despido y, en virtud de ello, se condenó a Servicios Gastronómicos Los Otros SpA en calidad de continuadora legal de Restaurant Isidora Premium Limitada, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, feriado proporcional, remuneraciones adeudadas, y pago de cotizaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. Además, condenó solidariamente a las demandadas al pago de las cotizaciones de seguridad adeudadas que indica. Contra este fallo recurrió de nulidad la demandada Servicios Gastronómicos Los Otros SpA, fundado en tres causales que interpone de manera subsidiaria. En primer lugar, deduce la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Luego, en subsidio deduce la causal del artículo 477 del mismo Código, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos el artículo 41 del Estatuto Laboral en relación a los artículos 162 y 171 del mismo Código. Finalmente, también en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, en específico el derecho de propiedad, y por infracción de ley, al artículo 4° del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de mayo último, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda aduce en primer lugar la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, por haberse omitido en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Afirma que la sentenciadora no revisó evidencia introducida por la demandante y que resultaba ser pertinente y favorable a la teoría del caso de su parte pues daba cuenta del incumplimiento de los requisitos formales del despido indirecto. Explica que la juez da por cumplidas las formalidades legales de la comunicación del auto despido con la documentación acompañada a folio 45, pero en ella solo se encuentra una carta enviada a Guillermo Claverie, a pesar de que el empleador era la sociedad Isidora Premium Limitada, y en el juicio hay dos demandados. Por ello sostiene que en realidad no se cumplió con dicho requisito formal y, no existiendo dicha carta, se debió considerar que se trató de una renuncia del trabajador. Así, dado que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la demandada Servicios Gastronómicos Los Otros SpA, fundado en tres causales que interpone de manera subsidiaria. En primer lugar, deduce la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Luego, en subsidio deduce la causal del artículo 477 del mismo Código, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos el artículo 41 del Estatuto Laboral en relación a los artículos 162 y 171 del mismo Código. Finalmente, también en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, en específico el derecho de propiedad, y por infracción de ley, al artículo 4° del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de mayo último, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda aduce en primer lugar la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, por haberse omitido en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Afirma que la sentenciadora no revisó evidencia introducida por la demandante y que resultaba ser pertinente y favorable a la teoría del caso de su parte pues daba cuenta del incumplimiento de los requisit
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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7425-2021, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se acogió la demanda en cuanto declaró justificado el auto despido y, en virtud de ello, se condenó a Servicios Gastronómicos
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