HANSEN/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECL(DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$60.000.000.- (sesenta millones de pesos)” consignado en el motivo vigésimo quinto, el que se reemplaza por “$40.000.000.- (cuarenta millones de pesos)”. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción y, por último, respecto del monto fijado. 2°.- Que esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren los las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta. 3°.- Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Así tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental....”. (Roles 20.288-2014; 22.85
Fundamentos
motivos quinto, sexto, séptimo y octavo, todos de la sentencia en alzada, que son los que le permitieron acreditar como hechos, que dentro del contexto político de público conocimiento acontecido a partir del 11 de septiembre de 1973, con el derrocamiento del gobierno constitucional del Presidente Salvador Allende Gossens, tomando el poder un régimen de facto que se extendería por casi 17 años, caracterizado por una situación de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, violencia política, jurídica y social de la que fueron víctimas cientos de miles de personas en el país, se encuentra acreditado que “efectivamente don Carlos Raúl Hansen Orellana, para la época de los hechos padecidos, contaba con 21 años de edad, era hijo de un uniformado jubilado de Carabineros de Chile, estudiaba la carrera de Pedagogía en Educación Física de la Universidad de Playa Ancha en la ciudad de Valparaíso, deportista destacado y buen alumno y residía para esos efectos en una pensión facilitada por un compañero de Universidad don Max Frick De La Maza, hermano de un miembro de la cúpula del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, no tenía militancia política y de pensamiento opositor al régimen político imperante en esos años. El día siguiente de acontecido el atentado frustrado en el Cajón del Maipo al General Augusto Pinochet Ugarte, es decir, el día 08 de septiembre de 1986, en circunstancias en que la Universidad se encontraba en toma de los estudiantes y don Carlos Hansen se encontraba en los camarines del establecimiento luego de haber terminado su entrenamiento de futbol, efectivos de Carabineros de Chile ingresaron al lugar y es detenido sin que mediara orden judicial ni causa legal alguna por estos al igual que varios estudiantes de esa casa de estudios y trasladado en una micro institucional a la Comisaría de Carabineros ubicada en calle Gran Bretaña. Al interior del bus policial fue sometido a tratos crueles y degradantes y sufrió golpizas propinadas por los efectivos del Estado. Luego fue trasladado hacia otra comisaría ubicada en el cerro Cordillera. Al estar en contacto con funcionarios de Carabineros, y al serle controlada por ellos su identidad, se supo que su padre había sido también carabinero. Manifiesta haber estado detenido sin proceso previo hasta el 15 de septiembre de 1986. Fue puesto en libertad previa advertencia de alejarse y que se perdiera y por el temor que le fue infundido por los agentes del Estado sintió mucha angustia de volver a ser privado de libertad y perder su vida, razones que lo llevaron a decidir a abandonar sus estudios e irse fuera del país con destino a Brasil en el mes de noviembre de 1986 y retornando a Chile en el mes de diciembre del año 1987, no logrado retomar sus estudios profesionales y viviendo en condiciones precarias por carecer de un título profesional. 5°.- Que, por las experiencias vividas y padecimientos sufridos, Carlos Raúl Hansen Orellana, ha sido reconocido por el Estado de Chile como víctim
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-26538-2019, seguida ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Hansen con Fisco”, con declaración de que se reduce la suma de dinero que por daño moral deberá pagar el demandado al actor, a la de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos). Se confirma, en lo demás, apelado, la referida sentencia. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Ingreso Corte Civil Rol N° 19.349-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, además, por la ministra señora Sandra Araya Naranjo y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. En los autos Rol C-26538-2019, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Hansen con Fisco de Chile”, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha 4 de agosto de 2023, que en lo resolutivo procedió a acoger, con costas, la demanda interpues
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