JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

GUISELLE VANESSA VIDAL GARRIDO C/ JAVIER ANTONIO FUENZALIDA NEIRA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que se configura cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, ello por cuanto la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. En este mismo sentido, esta Corte ha sostenido reiteradamente que el “sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral; debe existir el convencimiento absoluto de la concurrencia de la causal invocada, con el agregado que esa convicción debe fluir de la sola exposición de antecedentes, sin entrar a valorar los datos probatorios de la investigación” (Sentencia de fecha 25 de octubre de 2018, Rol Ingreso Corte 772-2018). 2.- Que, por consiguiente, la falta de tipicidad penal de los hechos investigados debe aparecer claramente de los antecedentes de la investigación, no siendo factible que dicha conclusión surja del análisis pormenorizado del mérito probatorio de los distintos elementos de convicción reunidos, por cuanto ello es propio de la etapa de juicio y no de este método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal. 3.- Que, en la especie, resulta evidente que el sobreseimiento decretado por el juez a quo no puede prosperar, desde que, en primer término, no abrió debate acerca de la pr

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 4711-2022, en cuanto decretó el sobreseimiento definitivo de la misma, debiendo continuar su curso conforme a las reglas generales, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1231-2024Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que se configura cuando el hecho investigado no fuere constit

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