TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

CARLOS ALBERTO CHACON FIGUEROA C/ JUAN PABLO DIAZ BURGOS

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que atendido el mérito del procedimiento y de lo expuesto en estrado por los intervinientes, consta que el actuar del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado, conforme su mandato, no ha sido arbitrario, caprichoso o negligente, sino que simplemente el estándar probatorio no fue suficiente para que los juzgadores adquirieran convicción de condena respecto del encausado Sr. Juan Pablo Diaz Burgos. En este sentido, los apelantes han dado cumplimiento a los deberes y principios establecidos en el Código Procesal Penal para la persecución penal, no apreciándose un ejercicio abusivo de la acción penal pública, más aún cuando dos personas imputadas en esta misma investigación resultaron condenadas por los delitos atribuidos, en procedimiento abreviado. Lo anterior, constituye una razón fundada para eximirlos del pago de las costas, en los términos del artículo 48 del mismo cuerpo legal. Y conforme lo previsto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada el quince de julio de dos mil veinticuatro, por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, en sus autos RIT 629-2023, en cuanto condenó en costas al Ministerio Público y al querellante Consejo de Defensa del Estado, y en su lugar, se resuelve, que se le exime de su pago. Se pone término a la audiencia firmando el Tribunal al pie de la Comuníquese. Rol I. Corte N° 1250-2024 N°Penal-1250-2024.

Fallo

se resuelve: Que se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada el quince de julio de dos mil veinticuatro, por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, en sus autos RIT 629-2023, en cuanto condenó en costas al Ministerio Público y al querellante Consejo de Defensa del Estado, y en su lugar, se resuelve, que se le exime de su pago. Se pone término a la audiencia firmando el Tribunal al pie de la Comuníquese. Rol I. Corte N° 1250-2024 N°Penal-1250-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que atendido el mérito del procedimiento y de lo expuesto en estrado por los intervinientes, consta que el actuar del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado, conforme su mandato, no ha sido arbitrario, caprichoso o negligente, sino que simplemente el estándar probatorio no fue suficiente para que los juzgad

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