SIN INFORMACION

TORRES DOMINGUEZ PEDRO OMAR CONTRA CLAUDIO ANDRADE TORRES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Pedro Omar Torres Dominguez, cédula de identidad Nº 7.611.384-K, profesor, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nº 394 de Puerto Natales, quien deduce acción constitucional de protección en favor y representación de su hijo P.I.T.G. cedula de identidad Nº 23.103.191-K, de actuales 16 años, estudiante, y en contra de Claudio Antonio Andrade Torres, cédula de identidad Nº 10.987.527-9, domiciliado en Bernardo O’Higgins Nº 765 de Natales, solicitando sea acogido y se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria que ha ejecutado el recurrido en contra de su hijo, ordenando la eliminación de toda nota, artículo, publicación, de su actividad pseudoperiodística, tanto en los portales web como en las redes sociales donde emitió los dichos, pida disculpas públicas en el más breve plazo y se abstenga, en lo sucesivo, de realizar publicaciones y emitir comentarios y referencias respecto de la situación vivida por su hijo; además de disponer de todas las medidas que se consideren conducentes al restablecimiento del imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Explica que el 23 de noviembre de 2023, su hijo P., fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista y Discapacidad Intelectual Leve. El día 19 de junio del año en curso, el recurrido publicó una nota en dos portales de noticias online, tituladas “altercado en el liceo Gabriela Mistral de Natales: un alumno protagonizó destrozos y se provocó lesiones”. En la nota se menciona un preocupante hecho de violencia en el interior del referido establecimiento educacional; en ella si bien no individualiza a su hijo P.I.T.G., no cabe duda que se refiere a la situación que él vivió. Hace presente que su hijo presenta un diagnóstico de trastorno del espectro autista y el día de los hechos sufrió una agresión de parte de un compañero de curso; lo que le provocó una crisis producto de la sobre estimulación o meltdown. La noticia de esa manera redactada, es de autorí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el recurrente, lo hace consistir en la publicación de una noticia en portales de internet, donde se refiere a un hecho de violencia que tuvo lugar en un establecimiento de la ciudad de Natales, donde no se individualiza a los participes, pero corresponde a uno vivenciado por su hijo, quien presenta un diagnóstico de trastorno del espectro autista y discapacidad intelectual leve, información redactada en términos que califica de falsos y discriminatorios atendida su condición neurodivergente, lo que vulnera las garantías constitucionales que invoca. TERCERO: Que, a su turno, la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial- por cuanto ha actuado en ejercicio de la libertad de informar un hecho de interés, reconociendo su autoría en la publicación, haciendo presente que aquellas han sido ya eliminadas de los portales donde fueron publicadas. CUARTO: Que, conforme a lo esgrimido por la encartada, es posible comprobar que, a la fecha, la cuestionada publicación ha sido eliminada de los portales web donde se encontraba inserta. En este sentido, en atención a que lo pedido en el libelo ha resultado íntegramente satisfecho, y por constituir la adopción de medidas de resguardo ante la existencia de un acto arbitrario o ilegal, la forma cómo se cautela concretamente el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que por esta vía se tutelan, es que el recurso no puede prosperar. En cuanto a las pretensiones planteadas de disculpas públicas y la abstención de publicación futura, es menester hacer presente el objetivo de la acción constitucional de protección consignado en el motivo primero, cual es restablecer el imperio del derecho, ante flagrantes vulneraciones de garantías constitucionales. En la especie lo requerido excede el marco de esta acción, por cuanto la presente no tiene por objeto resarcir el eventual daño causado, aquello puede obtenerse mediante las diversas acciones que la ley le franquea.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Pedro Omar Torres Domínguez, en favor y representación de su hijo P.I.T.G., y en contra de Claudio Antonio Andrade Torres, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 398-2024. Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Pedro Omar Torres Dominguez, cédula de identidad Nº 7.611.384-K, profesor, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nº 394 de Puerto Natales, quien deduce acción constitucional de protección en favor y representación de su hijo P.I.T.G. cedula de identidad Nº 23.103.191-K, de actuales 16 años, estudia

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